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   OBLIGACIÓN DESIGNACIÓN CONSEJERO ADR

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Hola, soy nuevo en este foro y estoy empezando en estas lides. Por favor, permitidme una consulta.


Una empresa que dispone de 2 depósitos de gasóleo de 1.000 litros cada uno y dispuestos en la misma zona (uno al lado del otro), tiene la obligación de designar un consejero de seguridad o le aplica las exenciones de la normativa ADR?.


Gracias por vuestra ayuda. Saludos cordiales.

 

ALFONSO JOSÉ RÁEZ PRTEGA
26/08/2024 12:40:07

Hola.

La obligación de consejero de seguridad no depende de la capacidad de almacenamiento de la instalación, la capacidad condicionará las condiciones de cumplimiento del reglamento de instalaciones petrolíferas. La necesidad de consejero está determinada por las operaciones de expedición, transporte o actividades conexas de embalaje, llenado, carga o descarga. Faltarían datos para determinar la obligatoriedad. 

En cualquier caso, como posiblemente la operación afectada sea la descarga y se realizará en cisternas, para valorarlo ten en cuenta el artículo 37.c) del R.D. 97/2014 que indica que las descargas de gasóleos (UN 1202), serán responsabilidad del transportista, cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.

Un saludo

DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ
28/08/2024 21:59:50

En nuestra opinión, efectivamente, si el suministro se realiza en cisternas y se descargan más de 1000 litros de gasóleo, independientemente de que se trate de distintos tipos de gasóleo, por ejemplo A y B e independientemente de si la descarga se realice en uno o varios depósitos, la empresa que compra el gasóleo y aparece como destinatario en la carta de porte, debe designar consejero de seguridad de mercancías peligrosas para la dirección en la que se realice dicha descarga.

JOSALVA
29/08/2024 0:02:52

 
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