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   OBLIGACIÓN DESIGNACIÓN CONSEJERO ADR - USO DOMÉSTICO / USO INDUSTRIAL

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Buenas tardes compañer@s:



Según indica el artículo 37 Operaciones de Carga y Descarga del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

 

 

 















En depósitos de mas de 1.000 litros ubicados en colegios, residencias de ancianos, polideportivos, hoteles, campings ... que se usan para calentar agua sanitaria, calefacción y cocinas.  


¿Se consideran uso domestico o uso industrial? por la tanto, ¿obligación de nombramiento de consejero de seguridad?


Gracias por vuestra ayuda. Saludos.

Alfonso José Ráez Ortega
14/10/2024 18:10:09

Dicho artículo fue modificado por el R.D. 70/2019, según lo siguiente:


"Tres. El artículo 37.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Salvo pacto en contrario, la realización de las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del expedidor y del destinatario, respectivamente.

No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:

a) La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.

b) El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.

c) Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.»"


En consecuencia, se elimina el término doméstico, por lo que los usos que indicas exime al destinatario de la designación del consejero de seguridad.  Sin embargo, dicha responsabilidad la debe asumir el transportista, que deberá incluir dichas descargas en su informe anual, como descarga domiciliaria, dentro de un código genérico, por provincias.

JOSALVA
14/10/2024 23:29:46

 
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