Dicho artículo fue modificado por el R.D. 70/2019, según lo siguiente:
"Tres. El artículo 37.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Salvo pacto en contrario, la realización de las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del expedidor y del destinatario, respectivamente.
No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:
a) La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
b) El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
c) Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.»"
En consecuencia, se elimina el término doméstico, por lo que los usos que indicas exime al destinatario de la designación del consejero de seguridad. Sin embargo, dicha responsabilidad la debe asumir el transportista, que deberá incluir dichas descargas en su informe anual, como descarga domiciliaria, dentro de un código genérico, por provincias.