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   GRUPO ELECTROGENO ALQUILER

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Buenos días.

Mi duda es la siguiente, si un empresa alquila un grupo electrógeno para unas reparaciones, durarán 1 mes, y este  dispone de un deposito exterior, en el cual se van a realizar descargas de más de 1000 litros de gasoil desde una cisterna,  este empresa necesita designar consejero de seguridad. El deposito exterior es para no estar continuamente recargando el grupo pero nos pasamos  de 1000 litros y para un mes de trabajo es necesario designar consejero.

jose manuel fernandez
10/01/2025 12:31:49

En mi opinión, si el depósito forma parte del grupo electrógeno y el gasóleo es necesario para el funcionamiento del grupo, el descargador está exento de designar consejero de seguridad. En este caso, la responsabilidad de la descarga es del transportista, que deberá tener designado consejero de seguridad, pero no específicamente para la dirección en la que se localice el grupo, ya que se considerará como una descarga similar a la domiciliaria, que se deben incluir en el Informe Anual, agrupadas por provincia. 


JOSALVA
10/01/2025 12:41:37

Hola

El depósito no forma parte del grupo electrógeno, es un deposito a mayores para no tener que estar rellenando continuamente el grupo electrógeno, serian descargas de 3000 litros gasoil.


jose manuel fernandez
10/01/2025 12:52:23

En ese caso, considero que la operación no cumple los requisitos que estable el artículo 37.2, del R.D. 97/2014:

«2. Salvo pacto en contrario, la realización de las operaciones de carga y descarga serán por cuenta del expedidor y del destinatario, respectivamente.
No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:
a) La descarga de combustibles exclusivamente destinados al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
b) El abastecimiento de combustible efectuado directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
c) Las descargas de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros.»

,por lo que el descargador deberá designar consejero de seguridad, aunque sea por un tiempo limitado.

JOSALVA
10/01/2025 13:01:31

 
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