El destinatario de una descarga de bultos (lo mismo para cargar bultos) en exención parcial 1.1.3.6
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Hola.
El RD 97/2014 en articulo 36 dice que el cargador-descargadordeberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables, encada caso, de la relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancíaspeligrosas que figura en el anejo 2. Art 40. 3. No se permitirá la salida del vehículo si no sehan realizado los controles aplicables, en cada caso, de la relación decomprobaciones para la carga/descarga de mercancías peligrosas, que figura enel anejo 2 del presente real decreto, incluidos en el apartado «controlesdespués de la carga/descarga. Entiendo que es obligatorio realizar el listado decomprobaciones para carga-descarga de bultos exención parcial 1.1.3.6. y para que conste que se realizadejar constancia en formato papel, realizar un listado de comprobaciones adaptado a exención parcial. Gracias | jose fernandez 14/02/2025 13:24:22 | Efectivamente, las comprobaciones DEBEN REALIZARSE SIEMPRE. Pero, en ningún caso, la normativa obliga a dejar constancia de que dichas comprobaciones se hayan realizado y, mucho menos, que se deje constancia por escrito. | JOSALVA 14/02/2025 15:49:27 | Si realizas una carga-descarga y dejas salir al camión (realizas listado comprobaciones todo ok y firmado por cargador-descargador y transportista) y por cualquier motivo el transportista incumple a posteriori el ADR , yo como cargador-descargador tengo un documento en papel en el que justifico que el camión salió de mis instalaciones en perfecto estado y así poderlo justificar ante una posible sanción o ante la autoridad competente, si realizo una inspección visual no tengo manera de justificarlo. | jose fernandez 17/02/2025 11:39:32 | Efectivamente. No obstante, lo importante es realizar las comprobaciones correctamente. Otro tema es que nos fiemos o no del conductor, de forma que aunque firme que está todo ajustado al ADR, si no lo está, el riesgo de sanción, incluso de accidente, seguirá existiendo. Por ejemplo: si el vehículo no ha pasado la inspección ADR, o tiene el carnet ADR caducado, aunque te firme la "Lista de comprobaciones", indicando que lo tiene todo en vigor, su firma no serviría para nada, puesto que las comprobaciones no se han realizado. | JOSALVA 17/02/2025 12:10:24 | El que realiza el listado de comprobaciones somos nosotros, si hemos detectado como en el ejemplo carnet ADR-certificado caducado, ya no debemos dejarlo entrar en nuestras instalaciones o dejarlo salir. Imagina que detectamos a la salida que tiene el carnet ADR caducado, ese vehículo no puede circular yo no soy una autoridad competente para impedírselo, si el transportista sale igual con el camión yo tengo en papel el listado de comprobaciones que indica una no conformidad, si lo para la guardia civil y viene a mi instalación preguntando porque he dejado salir al vehículo yo lo justifico con mi listado y las consecuencias que las asuma el transportista.
No se si legalmente sirva para algo listado de comprobaciones en papel, pero opino que debería ser siempre en papel para dejar constancia que un vehículo cuando sale o entra de mis instalaciones cumple el ADR, | jose fernandez 17/02/2025 13:16:21 |
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