Se lo realiza el propio agricultor se podría acoger a la exención por realizar el transporte como actividad secundaria a la principal: agricultura, si no almacena en la finca. Aún así, el límite para poder acogerse a dicha exención estará, en general, en los 333 litros. En el caso de un aplicador, aunque se podría acoger a dicha exención, la interpretación es más complicada, puesto que se puede considerar que el transporte que realizar no es una actividad complementaria a la principal, al realizarse habitualmente. Además,en la mayoría de estos casos, el aplicador almacena en sus instalaciones los fitosanitarios, siendo responsable de la descarga cuando se los suministran, generalmente, en mayores cantidades. Puedes ver una presentación en "power p | Administrador de foro 28/01/2005 22:48:11 |