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   Duda sobre el transporte de combustible.

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Hola a todos:
Mi pregunta és referente al suministro de gasoleo, però éste con el camión cisterna no llega hasta el sitio de descarga sino que se tiene que finalizar en transporte aereo.
A si pues me pregunto si el mismo consejero de Seguridad de la empresa (compradora del combustible)con posesion del Adr por carreteras puede efectuar la opereación o no?

Elisabet Ruiz Serra
02/10/2005 17:44:23

Aunque no entendemos bien la pregunta, por si te ayuda en algo, tenemos que decirte lo siguiente:

El consejero de seguridad del proveedor, en general,deberá controlar la carga de la cisterna y la expedición de la misma.
El consejero de seguridad del transportista, deberá controlar la operación de transporte, únicamente en el tramo que transcurre por carretera.

Si el proveedor, además, también realiza el transporte,su consejero deberá controlar las operaciones de carga, expedición y transporte hasta el avión, adecuándose, en su caso, al IATA.

Administrador de foro
11/10/2005 22:32:51

Mi pregunta és que la descarga de este combustible a servir a un generador se tiene que transportar aereo para ser descargado en un deposito, y yo lo que queria saber era si yo como consejera de la empresa puedo efectuar esta operación?

Elisabet Ruiz Serra
12/10/2005 10:57:31

Seguimos sin entender bien tu pregunta. Pero, hemos de decirte que el consejero de seguridad no es el que realiza las operaciones de carga, descarga, o transporte por carretera o ferrocarril, simplemente debe informar y comprobar que se realizan correctamente.
La operación que planteas parece que es intermodal y el responsable de la descarga será el destinatario, después de que el gasóleo se haya transportado, como parece, vía aérea. En consecuencia, el consejero de seguridad del destinatario, será el que debe controlar la operación. Si el destinatario es tu empresa, la responsabilidad de la descarga de la cisterna de gasóleo, que llegará por carretera, será tu empresa, por lo que su consejero de seguridad deberá controlar la opración de descarga y, en su caso, incluirla en su Informe Anual.

Administrador de foro
12/10/2005 11:59:48

Debido a mi mal planteamiento, yo quiero saber si como consejero de la empresa y con posesion del ADR por carreteras puedo hacer el aereo (controlar la operación)? y si no és asi donde tengo que ir para informarme.

Elisabet Ruiz Serra
12/10/2005 12:25:15

El transporte aéreo está sometido al IATA, por lo que para transportar mercancías peligrosas vía aérea únicamente es necesario cumplir dicho reglamento.

La figura de consejero de seguridad se limita exclusivamente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y vías fluviales, aunque cuando el transporte es intermodal, como parece el caso, deberá conocer los otros reglamentos.

Responsabilidad del EXPEDIDOR, no del consejero de seguridad.-

El IATA exige al EXPEDIDOR que forme a sus trabajadores en dicho reglamento, para que conozcan todos sus requisitos, de forma que la expedición se realice de acuerdo con el mismo. Además de la FORMACIÓN, otro de los requisitos para expedir mercancías peligrosas vía aérea, es la cumplimentación de la declaración de mercancías peligrosas (modelo oficial) en el que un representante de la empresa, con cargo suficiente, certificará la información que contiene.

Las empresas transitarias, que intervienen en operaciones intermodales, vía aérea, están obligadas a disponer de titulados/ especialistas en transporte de mercancías peligrosas vía aérea, que te pueden orientar en este tipo de operaciones. El título de especialista, se obtiene mediante curso oficial, con exámen y renovación cada 2 años.

Administrador de foro
12/10/2005 12:49:56

 
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