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   Parte de incidente/accidente en el extranjero

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Hola a todos, supongamos una empresa de transporte con rutas internacionales transportando mercancías peligrosas.
Uno de sus camiones sufre un accidente, pongamos que en Polonia.
¿Como se cumplimenta el preceptivo informe del accidente?¿Debe trasladarse hasta el lugar el Consejero de Seguridad de la empresa?
Considerando la distancia y el tiempo de traslado ¿llegaría a tiempo para realizar su tarea?¿puede realizarlo algún organismo europeo?...

Este es un escenario que me puedo encontrar en cualquier momento y no sé como afrontarlo. Vuestra ayuda será más que bienvenida

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
06/10/2005 17:02:34

Entendemos que el consejero de seguridad de una empresa española, sólo debe responder ante el R.D.1566/99, referido exclusivamente a accidentes e incidentes ocurridos en territorio español. Seguramente por esta cuestión, el ADR 2005 introduce la obligación para los transportistas de presentar otro informe, en el caso de accidente durante el transporte.

Consideramos que si el accidente se produce durante el transporte, sea donde sea, EL TRANSPORTISTA debe expedir el "Modelo de informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas", conforme a la sección 1.8.5 del ADR.

¿Dónde se debe presentar? Bueno, ahí es donde el ADR parece que no define bien, y dice: "a la autoridad competente de la Parte contratante afectada."

Además el epígrafe 1.8.5.2 añade: "Esta Parte contratante deberá por si misma, si lo estima necesario, transmitir un informe al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de
informar a las otras Partes contratantes."

Creemos que lo más lógico es que, si el accidente tiene lugar en el extranjero, el transportista deberá presentar el Informe ante las Autoridades españolas, quien lo harán seguir a las partes contratantes implicadas.

Dicho lo anterior, recordar que el consejero de seguridad de la empresa española, en el caso comentado, no debería expedir ningún parte de accidente. De todas maneras,ninguna normativa dice que el consejero de seguridad deba estar presente en el lugar del accidente. El consejero se limitará a expedir el parte de accidente, si éste es notificable, en base a la información que recaba del conductor, o de los otros intervinientes.


Administrador de foro
11/10/2005 22:05:06

Entonces en un accidente durante el transporte ocurrido en España, ¿se debe rellenar el modelo según el 1.8.5 por parte del transportista y el parte de accidente según la orden de 24 de abril por parte del consejero? Creo que a efectos prácticos el consejero deberá rellenar los dos.

Pero que pasa si la cantidad de producto derramada de la categoría de transporte 2 es de 310 litros, en este caso sólo debería redactar el parte de accidente el consejero, ¿verdad? Las consideraciones con respecto a los daños personales también son diferentes. No entiendo porqué estas diferencias.

Por último, no encuentro en ninguna parte la cantidad mínima de producto de la categoría de transporte 3 para que sea necesario rellenar el parte de accidente, supongo que sea 1.000 litros pero me gustaría confirmarlo.(En el enlace de Ecosmep el dato de la categoría de transporte 2 aparece erróneamente en la categoría 3)

Gracias

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
24/10/2005 10:31:30

Para las categoría de transporte 2,3 y 4 la Orden Ministerial que regula el parte de accidente fija la cantidad de 300 Kg/litros.

Para conocer cuándo debe remitir la empresa el parte de accidente, así como el parte del consejero, hemos diseñado la aplicación que aparece en la pestaña "Accidentes">punto 2, de acceso gratuito, por el mero hecho de ser usuario registrado.

Accede con tus claves al portal y haz las pruebas que consideres oportunas, agradeciéndote nos comuniques cualquier error que detectes. Por suerte, la utilidad sigue estando en pruebas, dado el bajo uso de utilización.

Administrador de foro
24/10/2005 11:53:55

Gracias, queda aclarado el tema de las cantidades según categoría de transporte.

Con relación a los diferentes criterios del 1.8.5 y de la orden 24.04.00, ¿cual es vuestra opinión?

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
24/10/2005 12:07:34

 
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