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   Modificación "MASAS Y DIMENSIONES"

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Somos empresa que "carga" productos químicos, algunos clasificados ADR. Contratamos el transporte a empresas transportistas.

Nos ha surgido una duda con relación a la interpretación de la "ORDEN PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX «Masas y Dimensiones», del Reglamento General Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre".

En concreto cuando habla de transporte combinado:

«Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 ó 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado: 44.

Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando, en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado: 42.»

Algunos transportistas, interpretan que cualquier vehículo de motor (tractora) de 2 ejes, puede cargar en transporte "combinado" hasta 42 Tm, y si la tractora es de 3 ejes, hasta 44 Tm.

La duda que tenemos es:

- Se aplica a cualquier tractora con remolque (en las condiciones fijadas) que efectúe transporte combinado?

- Es necesario que la ficha técnica refleje alguna mención especial? Si en esta figura "MMA: 40Tm", se puede aplicar?

- Hay que interpretar que cuando dice "contenedor o caja móvil cerrado" no es de aplicación a los "contenedores cisterna"?

Espero que me puedan ayudar, me puedan orientar o facilitar el contacto de quien me pueda dar una respuesta.

Gracias.

josep mª rosell
13/10/2005 15:16:34

Artículo 14. Masas y dimensiones.

1. No se permitirá la circulación de vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen a los establecidos en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

2.El órgano competente en materia de tráfico podrá conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masa" dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el Anexo I, previa comprobación de que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente.

A estos efectos, se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.

agente agente
14/10/2005 12:39:16

Primeramente disculpas ya que se me fue la mano en los mensajes anteriores cuando los estaba escribiendo.

Centrándonos en el tema, el propio Rgl de Vehículos en el punto 1 de su artículo 4 digamos que reponde la pregunta al decir:
Artículo 14. Masas y dimensiones.
1. No se permitirá la circulación de vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen a los establecidos en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Por consiguiente los pesos indicados en dicho Anexo son los que se aplican.

Por otra parte la LOTT a la hora de tipificar estas infracciones (artículos 140.19, 141.4 y 142.2) define la infracción como "El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes que a continuación se relacionan: ...", siendo las MMA las fijadas por el reglamento de vehículos o por la construcción del propio vehículo.

agente agente
14/10/2005 12:54:43

Gracias, Agente.

Pero la duda está en saber "cual" es la MMA de una tractora: lo que pone el reglamento o lo que pone en la ficha técnica?

El problema es que segun algunos transportistas, se acogen a lo que dice el reglamento, con lo que su tractora de 2 ejes, aun poniendo en la ficha técnica "MMA:40 Tn", puede llevar hasta 42 Tn en combinado.

josep mª rosell
14/10/2005 13:37:09

Creo recordar ( si no me falla la cabeza) en que las tarjetas ITV de los tractocamiones la MMA que se reseña en la del vehículo individual (máximo 18, 25 o 26 Toneladas dependiendo del número de ejes).
Pero bueno ya te confirmaré este punto.

agente agente
14/10/2005 14:25:57

En el Anexo IX del Rgl de Vehículos, en su punto 1 Definiciones, define en el apartado 1.13 Masa máxima autorizada del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.

En el punto 4.3 (Masas máximas remolcables para vehículos no agrícolas) indica:
Masas máximas del conjunto tractor más remolque(MMC):

La masa máxima de un vehículo tractor, para formar un conjunto con remolque, será como máximo:

MMC = MMA + MMR del vehículo tractor

Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores:

Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción.

Masa máxima del conjunto legalmente admisible, cuando proceda.

Después de exponer lo anterior te comento que he estado mirando tarjetas ITV de varios tractocamiones y semirremolques, y la MMA de los tractocamiones en todos ellos era de 18 Tn,y su MM Remolcable entre 45 y 70 Tn, mientras que en los semirremolques la MMA oscilaba entre 34 y 36 Tn.

Pues bien según esto un tractocamión de 18 tn. con un semirremolque de 34 Tn., su MM del Conjunto sería de 63 Tn. en adelante (MMA tractocamión 18 + MM Remolcabe 45), pero esto no es posible ya que en la Tabla 2 del citado Anexo IX limita que la MMA de este conjunto (en el mejor de los casos) sea de 44 Tn.

Si te interesa te remito por correo alguna tarjeta ITV y loi compruebas personalmente.

Espero haberme explicado mejor ahora.

agente agente
14/10/2005 18:51:23

Gracias Agente.

En definitiva, entiendo que cualquier tractora de 3 ejes podria cargar en combinado un contenedor hasta las 44 Tn. Pero es necesario que en la tarjeta o ficha tecnica aparezca algo relacionado con la MMC o MMR o parecido?
Pues te agradeceria me pudieras mandar esos ejemplos por correo: jmrosell@kao.es

Saludos y gracias de nuevo.

josep mª rosell
17/10/2005 8:40:47

En dicha orden no hace mención ha que tenga que constar en ningún documento, como bien dice la misma se tienen que dar una serie de circunstancias:
1º Transporte combinado.
2º Dependiendo del número de ejes del vehículo tractor 2 (42Tn) y 3 (44 Tn).
3º Y que el transporte se realice en un contenedor o caja movil de igual o más de 20 pies y homologado.
Pero lo que está claro es que tiene que se transporte combinado, sino no se puede rebasar las 40 Tn.

josé mínguez villahoz.
17/10/2005 18:18:09

De todas formas si llevas de forma continuada este tipo de transporte y quieres hacerlo constar en la tarjeta de inspección técnica, decirte que tiene la competencia las Comunidades Autónomas y por lo tanto, debes dirigirte a la estación ITV más cercana o donde pasas las inspecciones.
Aunque no es ninguna reforma de importancia para hacerlo constar en dicho documento, sólo es una modificación del capítulo de masas y dimensiones que el Gobierno de España ha tenido de adaptarse a la normativa Comunitaria.

josé mínguez villahoz.
17/10/2005 18:23:12

 
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