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   Aerosoles vacíos

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Los aerosoles inflamables cuyo numero ONU es 1950 siguen siendo ADR cuando están vacíos? puedo acogerme a la exención 1.1.3.5? o tengo que tratarlos como si estuvieran llenos? Si es así, el bidón donde envío los aerosoles vacios debe estar homologado? El envase del aerosol sigue siendo el original (cumple con el ADR)

Gracias

Aitor Balzategi
20/10/2005 12:14:33

Efectivamente aún en vacío siguen sometidos al ADR, pero con la salvedad de que puedes acogerte a la exenciones del 1.1.3.6, ya que estos en vacío pertenecen a la categoría de transprote 4 de la citada sección y puedes trasnportarlos en cantidades ilimitadas cumpiendo únicacmente el 1.1.3.6.

Por otra parte dices que son aerosoles inflamables, pero no indicas la capacidad, ya que si esta no supera los 50 ml.(por unidad) su transporte está exento total del ADR según disposición 190 de la sección 3.3
190 Los aerosoles estarán provistos de un elemento protector que impida su descarga accidental. No estarán sometidos a las disposiciones del ADR los aerosoles cuya capacidad no exceda de 50 ml. y que sólo contienen ingredientes no tóxicos.

agente agente
20/10/2005 13:10:43

La capacidad de los aerosoles es de 400ml, por lo que me acogeré a la exención parcial 1.1.3.6


Muchas gracias

Aitor Balzategi
20/10/2005 15:20:29

Comentarte que en vacío en la carta de porte debes hacer constar el número de la etiqueta y no la clase en la designación oficial, salvo que apliqueis el acuerdo Multilateral M-163 (pero debeis llevar una copia de este Acuerdo a bordo del vehículo).
Te lo comento ya que es una infracción muy generalizada.
Ejemplo 1:
UN 1950 RECIPIENTE VACÍO, 2.1, .... (esto según obliga el ADR 05).
Ejemplo 2 (aplicando Acuerdo M-163):
UN 1950 RECIPIENTE VACÍO, 2, ...
"Transporte realizado según los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M-163)".
Además llevará en el vehículo una copia del Acuerdo Multilateral (publicado en el BOE 48/05 de fecha 25.02.05)

agente agente
20/10/2005 16:19:33

Este tema es bastante complicado y no sabemos si lo dejaremos bien resuelto, pero alla va nuestra posición.

Efectivamente el ADR establece en su epígrafe 4.1.1.11:

"Los envases y embalajes vacíos, incluidos los GRG y los grandes embalajes vacíos, que hayan contenido mercancías peligrosas estarán sometidos a las mismas disposiciones que si estuvieran llenos, a menos que hayan sido tomadas medidas apropiadas para evitar riesgos.

Pero además, el epígrafe 5.1.3.1 estipula que:

"Los embalajes (comprendidos los GRG y los grandes embalajes), las cisternas (incluidos los vehículos cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, cisternas portátiles,contenedores cisterna, CGEM), los vehículos y los contenedores para granel, vacíos sin limpiar, que hayan contenido mercancías peligrosas de diferentes clases distintas de la
clase 7, deberán ser marcados y etiquetados como si estuvieran llenos."


En general, el transporte de aerosoles se realiza en embalajes combinados, acogiéndose a la exención LQ, que exime de que los envases vayan etiquetados y estén homologados. Pero, en cambio, cuando los aerosoles están vacíos, no se transportan en embalajes combinados,por lo que cada aerosol vacío debería:

-Estar etiquetado y marcado correctamente.
-Estar cerrado y no presentar daños.

En consecuencia, si cada aerosol no está etiquetado, marcado, no dañado y cerrado, como si estuviera nuevo, estaremos incumpliendo el ADR, 1.1.3.6.
Sólo si nos guardamos las cajas originales (que llevan la etiqueta de exención LQ) y vamos depositando en las mismas los aerosoles vacíos, después podríamos transportarlos acogiéndonos a la LQ

NUESTRO CONSEJO
----------------------------------------------------------------------
Dicho lo anterior, consideramos que, dado que existe normativa específica que regula el transporte de residuos peligrosos, entre los que se encuentran los envases vacíos de aerosoles, consideramos que SERÁ SUFICIENTE CUMPLIR LA NORMATIVA DE RESIDUOS Y ENVASES VACÍOS, sin tener que cumplir el ADR.

Pero, las dudas siguen en el aire:

1.- ¿Están considerados como mercancía peligrosas ADR los aerosoles vacíos que han contenido mercancías peligrosas?
2.- ¿Puede eximir el cumplimiento de la normativa de transporte de residuos peligrosos, del cumplimiento del ADR? Si es así, ¿En qué casos?

Administrador de foro
20/10/2005 16:57:36

Si circula acogido al 1.1.3.6 no ha de cumpli los preceptos del 5.1.3.1, ya que del capítulo 5 únicamente debe cumplir el 5.3 y 5.4.3

Por otra parte que exista una normativa sobre residuos peligrosos, considero que se ha de cumplir de igual manera el ADR.

Yo la úncia escapatoria posible que veo en esto es el acogerse al 1.1.3.5
"Exenciones relacionadas con los envases vacíos sin limpiar
Los envases vacíos (incluidos los GRG y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionales. Los riesgos serán compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9".

Y a pesar de todo tengo mis dudas de que quiere decir eso de "si se han adoptado medidas apropiadas...".


agente agente
20/10/2005 17:52:10

Agente:

Los envases/embalajes/bultos, si se transportan sin embalaje combinado, siempre deben ir bien etiquetados y estar homologados. Cuando se transportan en embalaje combinado hay exención para homologación y etiquetaje de los envases interiores, no del exterior. Cuando se tranpsortan en embalaje combinado y cumple los requisitos de su LQ, ni los envases interiores, ni el exterior debe estar homologado, ni llevar las etiquetas de peligro, aunque el exterior deberá llevar la etiqueta de exención LQ.

Transcribo a continuación el epígrafe 1.1.3.6.2 del ADR, donde dice precisamente que esos epígrafes a los que tu te refieres (5.3 y 5.4.3)son los únicos que no deben cumplir, el resto sí, incluido el epígrafe 5.1.3.1 al que me he referido antes.

El ADR textualmente dice:

"1.1.3.6.2 Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:

- Capítulo 1.10
- Capítulo 5.3;
- Sección 5.4.3;
- Capítulo 7.2 excepto V5, V7 y V8 del 7.2.4;
- CV1 del 7.5.11
- Parte 8 excepto 8.1.2.1(a) y (c)
8.1.4.2 a 8.1.4.5
8.2.3
8.3.3
8.3.4
8.3.5
Capítulo 8.4
S1(3) y (6)
S2(1)
S4
De S14 a S21 del capítulo 8.5.
- Parte 9

NOTA: En lo referente a las menciones a indicar en la carta de porte, véase 5.4.1.1.10."

Administrador de foro
20/10/2005 18:28:12

Mil perdones por el error, pero me lié la manta a la cabeza y no supe bién lo que leia.

agente agente
20/10/2005 18:38:50

Pero el transporte de estos aerosoles dentro de un bidón de plastico homologado; ¿Cómo clasificamos este bidón para que cuadre dentro del 5.1.3.1?

javier barja alvarez
18/12/2005 17:57:09

Respecto a este asunto tan controvertido, me gustaría hacer una pequeña aportación.
Para el ADR 2007 se preve una modificación mediante una disposición especial, y que en principio y si no hay cambios al respecto dice así (textualmente):
Avance ADR 2007
Aerosoles UN 1950:
Nueva DE 327, con instrucciones para el reciclado de aerosoles: basta con que se transporten en vehículos abiertos o ventilados, y se les proteja de fugas accidentales.

Teniendo en cuenta este avance y lo enrevesado del asunto, si queremos aplicar la normativa vigente a rajatabla, entiendo que los agentes de la autoridad y la propia Administración deberían ser permisivos, siempre claro está, que nosotros seamos cuidadosos en cuanto a la preparación de las expediciones, por ejemplo en el caso de que introduzcamos los aerosoles (todos agotados) p.e. en un bidón metálico cerrado, actuando como recipiente (para caso de fuga accidental). Creo que este sistema es bastante seguro y además de los más utilizados actualmente.

En cuanto a lo que apunta "agente" de acogerse al 1.1.3.5 y estar totalmente exentos, no lo veo factible ya que el significado de lo que dice el ADR:"si se han adoptado medidas apropiadas...", es que los recipientes ´se encuentren lo suficientemente escurridos (por debajo del 1% de restos) y en el caso de los aerosoles vacíos, sería muy difícil comprobar que no contengan restos, tanto de la materia que hayan contenido (p.e.: pintura) y del gas propulsor que haya utilizado.

Saludos


Manuel Pérez Marín
20/12/2005 11:34:26

 
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