Residuos biosanitarios
|
Mensaje |
Autor |
Hola: Los residuos biosanitarios (restos de apósitos de curas y jeringuillas)se enmarcan dentro del numero onu 3291 Residuos clínicos no especificados, n.e.p. de la clase 6.2. 2 preguntas al respecto: En el apartado 6.1.1.1.b dice: las disposiciones del presente capítulo no se aplican a los bultos que contengan materias infecciosas de la clase 6.2. .... Quiere esto decir que los envases donde se depositan los residuos biosanitarios pueden no estar homologados? Es correcta la siguiente denominación en su carta de porte? Residuo, UN 3291 RESIDUOS CLINICOS NO ESPECIFICADOS (apósitos de cura, agujas), N.E.P. 6.2, GE II Gracias | Aitor Balzategi 20/10/2005 16:05:17 |
Lo mismo se indica en NOTA de la sección 6.3: Las disposiciones del presente capítulo no son aplicables a los embalajes utilizados para el transporte de materias de la clase 6.2 de conformidad con la instrucción de embalaje P621 de 4.1.4.1. En relación igualmente NOTA del 4.1.1: Las disposiciones generales de la presente sección únicamente serán aplicables al embalaje de mercancías de las clases 2, 6.2 y 7 en las condiciones indicadas ..., 4.1.8.2 (clase 6.2),... y en las instrucciones de embalaje pertinentes del 4.1.4 (... P621, IBC620 y LP621 para la clase 6.2). Por lo anterior y según lo dispuesto en la instrucción de embalaje P621, los embalajes utilizados no deben estar homologados siempre que se transporten adecuándolos dicha instrucción. Sobre la designación en la carta de porte úncicamente una matización: si bién el 3291 es un epígrafe n.e.p., en la columna 6 de la Tabla A no figura la disposición especial 274, por lo que no es obligatorio que entre paréntesis y acontinuación de la designación oficial el nombre técnico (tal y como indica el 3.1.2.8.1). Que al 3291 no le figure el 274 no sé si será error o que así lo han considerado. Por otra parte por ponerlo no cometes infracción y seguro que te evitarás problemas. Salu2. | agente agente 20/10/2005 16:38:27 |
Hola, al ir acogido al 1.1.3.6, ¿sería obligatorio incluir en la carta de porte la mención del 5.4.1.2.4? butanol (cloruro) | javier Fernández 29/10/2005 22:11:25 |
Si sería necesario puesto que del capítulo 5 únicamente estaría exento del 5.4.3. | agente agente 29/10/2005 22:16:33 |
|