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   Descarga de gasóleo

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Una empresa que cuenta en sus instalaciones con un deposito de gasoleo (para el funcionamiento de carretillas, etc), cuando vienen a llenar el deposito (descarga de mercancía peligrosa)y se va el camión cisterna vacío.
¿que tiene que hacer la empresa? me refiero a los pasos a seguir.
¿tiene que entregar carta de porte en vacio al transportista de la cisterna?

Maite Pastor
16/11/2005 15:44:34

Hola Maite:

En principio, los pasos son los mismos que para cualquier descarga de MMPP en cisternas. Lista de comprobaciones, etc. De todas maneras podrias ahorrarte el ADR si son cantidades inferiores a 1.000 l. (1.1.3.6)

Si además la cisterna sale vacia, te conviertes en expedidor de la misma i debes darle carta de porte. La denominación podria ser "VEHICULO CISTERNA VACIO, ULTIMA MERCANCIA CARGADA: UN 1202, GASOLEO, 3, III" (mirate el 5.4.1.1.6.2).

Espero que te Sirva.

Joan

Joan Cano i Dorca
17/11/2005 21:09:45

¡Ojo, Joan! Las operaciones con cisternas que transporten mercancías peligrosas no se pueden acoger al 1.1.3.6 que está reservado para las operaciones en bultos, incluidos GRG´s. En consecuencia, toda descarga de cisternas, independientemente de la cantidad, está sometida al ADR, por lo que el descargador deberá realizar la lista de comprobación visual, con arreglo al RD 2115/98, y entregar carta de porte en vacío e instrucciones escritas al conductor, si no las lleva.

Nota: La carta de porte en vacío, sólo deberá expedirse si realmente la cisterna está totalmente vacía.

Administrador de foro
18/11/2005 1:25:24

En el caso de la cisterna vacía se le da la carta de porte en vacio más las instrucciones escritas al conductor, pero ¿Que instrucciones escritas se le da a un conductor de una cisterna vacía?

En el caso de que la cisterna no este completamente vacía, es decir, se realizan más repartos, ¿que tiene que hacer la empresa en la que sale el camión cisterna medio vacio?

Maite Pastor
18/11/2005 15:37:32

Hola Maite:

En principio, el conductor puede llevarse las mismas instrucciones escritas que ya traia, puesto que el producto es el mismo.

Cuando la empresa no es el ultimo cliente del reparto de la cisterna, la cosa se simplifica bastante. Debes realizar la lista de comprobaciones antes de la descarga, pero nada más. No te conviertes en expedidor de cisterna vacia.

Las cisternas de reparto de gasoleo (si no llevan una entrega completa), deben llevar una hoja de control donde indique las cantidades descargadas en los clientes y la cantidad que resta en la cisterna en cada trayecto de transporte. Algunas veces, las cisternas son devueltas con cantidades minimas (no se vacian del todo) para evitar convertirse en expedidor de las mismas. Entonces circulan con la carta de porte original más la hoja de control indicando la cantidad restante.

A veces, las empresas de reparto de gasoleo, dan al conductor la carta de porte en vacio, ya rellenada (especialmente en entregas completas que saben donde quedará esta vacia). Pero si fuese el caso, tu empresa deberia, al menos, comprobar que los datos que en ella constan son correctos. Cualquier error de documentación y sanción correspondiente le seria imputada directamente al ser el expedidor.

Como muy bien indica el administrador, las cisternas no pueden acogerse al 1.1.3.6, que es solo para bultos.

Espero serte de más ayuda.

Joan

Joan Cano i Dorca
18/11/2005 20:53:42

hola, me interesa este tema en el momento que en nuestra empresa disponemos de un depósito de gasóleo, me podeis informar donde conseguir copia del RD 2115/98 para saber como se realiza la lista de comprobación visual.
En cuanto al RD 2115/98 creo que estaba previsto que para finales de este verano saliera publicado en el B.O.E. la nueva normativa, concretamente estoy interesado segun vuestra publicación del 18/11/2004 en el aparatod 2 (se permite abandonar los itinerarios obligatorios para efectuar los descansos diario o semanal.)
Gracias.

JOSE LUIS RAMIRO MACARRO
29/11/2005 9:07:44

Lo que comentas ya se refleja en la RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2005, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico.(ésta se modifica anualmente):


Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista —para efectuar los descansos diario o semanal— o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.

agente agente
29/11/2005 10:07:44

Gracias a todos por las respuestas.
Espero que asi vayamos entendiendo todos poco a poco el ADR, ya que cuanto más lo miro más dudas me surjen.
Espero no ser la única.

Maite Pastor
29/11/2005 14:03:26

Respuesta para Jose Luís:

En la pàgina principal de Ecosmep, en la pestaña "Legislación", puedes encontrar el RD 2115/98.

Joan

Joan Cano i Dorca
29/11/2005 16:39:53

 
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