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   GRG VACIOS

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A una empresa le llega mercancia peligrosa en GRG de 1.000 litros.
Cuando estos se van vaciando, se van almacenando y luego se los lleva un transportista.
¿hay que darle carta de porte en vacio e instrucciones escritas?

Los envases vacios y sin limpiar se acogen a la categoría de transporte 4, es decir, se pueden transportar de forma ilimitada ¿pero que requisitos debo cumplir? ¿el vehículo debe ir señalizado con paneles?
Un saludo,

Maite Pastor
21/11/2005 16:16:16

Hola,

El punto 1.1.3.6.2 te indica que partes del ADR debes cumplir cuando te acoges a las exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
21/11/2005 16:25:49

Gracias,
pero lo que más me interesa es saber los pasos que debe realizar la empresa, es decir, la empresa se convierte en expedidor de envases vacios, luego debe entregarle la carta de porte en vacio al transportista, pero como los envases vacíos son de la categoría 4 y se pueden transportar de forma ilimitada, no tengo porque entregarle instrucciones escritas, ¿es eso cierto o no?

Maite Pastor
21/11/2005 16:57:21

Maite estás en lo cierto. No necesitas entregar instruccionesescritas ya que en el mencionado 1.1.3.6.2 dice
Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte
no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una
categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la
unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según
1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de
-11-
varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de
transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:
- Capítulo 1.10
- Capítulo 5.3;
- Sección 5.4.3;
- Capítulo 7.2 excepto V5, V7 y V8 del 7.2.4;
- CV1 del 7.5.11
- Parte 8 excepto 8.1.2.1(a) y (c)
8.1.4.2 a 8.1.4.5
8.2.3
8.3.3
8.3.4
8.3.5
Capítulo 8.4
S1(3) y (6)
S2(1)
S4
De S14 a S21 del capítulo 8.5.
- Parte 9

Siendo la sección 5.4.3 la referente a las instrucciones escritas

Cierto es también que debes entregar una carta de porte con la designación de mercancía transportada:

GRG VACIO, seguido del número o números de etiquetas correspondientes a las mercancías

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
21/11/2005 17:36:35

TRANSPORTE EXENTO POR 1.1.3.6

Copiamos a continuación consulta y contestación de uno de nuestros consejeros:

¿Qué debo cumplir cuando el transporte de bultos de mercancías peligrosas, en un sólo vehículo, no supera las cantidades indicadas por el epígrafe 1.1.3.6 del ADR?
------------------------------------------------------------------
Si el transporte, en bultos, se acoge a la exénción por el epígrafe 1.1.3.6 por no superar, por unidad de transpe las cantidades que se establecen, no será necesario:

-Señalizar el vehículo con placas naranja
-Respetar las restricciones de circulación para vehiculos que transportan mercancías peligrosas.
-Circular por las rutas de la RED DE ITINERARIOS PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS (RIMP) : Autopistas, autovías, circunvalaciones, etc.
-Entregar "Instrucciones Escritas para el Conductor" de las mercancías a transportar.
-Solicitar el certificado ADR al conductor del vehículo.
-Parte del equipamiento del vehículo. Únicamente es obligatorio un extintor de 2Kgs. y una linterna antideflagrante.

No obstante, es obligatorio:

-Expedir carta de porte de mercancías peligrosas y entregarla al conductor. En la carta de porte deberán figurar las cantidades por categoría de transporte y la siguiente frase: "Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6".
-Formación adecuada de los tripulantes del vehículo, con arreglo al capítulo 1.3 del ADR
-Comprobar que los envases están homologados, marcados y etiquetados.
-Realizar una estiba adecuada.

Administrador de foro
21/11/2005 18:09:54

 
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