Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   Traslado de productos EXENCION 1.1.3.6.2

Mensaje Autor
Queremos coger muestras de residuos, y nos preguntamos si se podrian trasladar estos residuos en vehiculos particulares.
en caso afirmativo, ¿que se pondria en "empresa transportista"?
o al tratarse de pequeñas cantidades no haria falta hacer nada. Gracias.

Sergio Samper
21/11/2005 17:26:13

Hola Sergio:

Seguramente irias mejor con el 1.1.3.1. Es decir, excepto que no lleves alguna MMPP realmente peligrosa (categoria de transporte 0), estaria totalmente exento del ADR. Fijate que no deberias superar las cantidades del 1.1.3.6 por bulto. (Ni los 450 litros, que no parece tu caso)

Espero que te sirva.

Joan

Joan Cano i Dorca
22/11/2005 5:31:51

Gracias Joan, puede valerme.

Sergio Samper
22/11/2005 9:00:18

¡Ojo! Es posible que el transporte esté sometido a la normativa de residuos peligrosos y, en ese caso, el transportista tendría que estar autorizado para ello.

Además si el transporte va a ser habitual, de forma que vais a recoger las muestras de residuos de vuestros clientes, no creo que os podáis acoger a la exención total, reservada para casos muy específicos.

También sería necario conocer la propiedad de las muestras y si el trasporte es privado complementario, o público, además, como hemos dicho antes, de tener en cuenta la normativa de residuos peligrosos.

En cuanto al transporte como mercancía ADR, nosotros aconsejaríamos embalar las muestras en embalajes combinados y acogerse a la exención por LQ.

Administrador de foro
22/11/2005 19:16:23

Hola,

Por favor, ¿podéis explicar el contenido de este párrafo?

"También sería necesario conocer la propiedad de las muestras y si el trasporte es privado complementario, o público, además, como hemos dicho antes, de tener en cuenta la normativa de residuos peligrosos. "

Gracias

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
22/11/2005 20:56:12

Es importante conocer la propiedad de la mercancía y si el transporte es público o privado, puesto que si es público, si cobráis por realizarlo, en ningún caso podrías acogerte a la exención total. En caso de que las muestras de residuo sean de vuestra propiedad, no de los clientes, el transporte puede ser privado y si se realiza como actividad complementaria a la principal, sin que suponga distribución/recogida, ni exista aprovisionamiento, cabría la posibilidad de contemplar la exención total. No obstante,como la interpretación del ADR, en este caso puede ser arbitraria, seguimos aconsejando que se embalen las muestras en embalajes combinados que cumplan su "LQ".

Administrador de foro
23/11/2005 0:06:07

Ahora ya comprendo el significado

Muchas gracias

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
23/11/2005 7:31:20

Hola, el transporte entiendo por mi parte que es privado, ya que no cobramos por ello y estas muestras son para una investigacion I+D, ¿tendria que ser aun asi con las exenciones LQ?.
Gracias

Sergio Samper
23/11/2005 9:57:25

Consideramos que para evitar problemas, lo aconsejable es transportarlas con arreglo a su LQ. No obstante, si queréis acogeros a la exención total, os aconsejamos que expongáis el tipo de operaciones que realizáis ante la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma donde vayais a operar, para que os corroboren que las operaciones se pueden acoger a dicha exención.

Administrador de foro
23/11/2005 10:25:10

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.