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   Asunción de la responsabilidad de la descarga por el transportista o proveedor

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Comunicado de un cliente a un transpotista:

"Rogamos nos expida documento en el que, con arreglo al artíc. 22.2 de la ley 29/2003 de 8 de Octubre, asuma la responsabilidades de las descargas que sus conductores realicen en nuestras instalaciones, con la finalidad de eximirnos de la designación del consejero de seguridad"
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Contestación al transportista, por consejero ECOSMEP
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Con respecto a su consulta, tenemos que decirles que cualquier empresa que reciba mercancías peligrosas en sus instalaciones, es responsable de la descarga de las mismas y en consecuencia está obligada a cumplir y hacer cumplir el ADR. Además si el producto se recibe en cisternas, o si la cantidad descargada, por unidad de transporte, supera determinadas cantidades y, en todo caso cuando se superen los 1.000 Kgs/lts, la empresa tiene la obligación de disponer de consejero de seguridad, comunicar a las Autoridades su designación y remitir anualmente el Informe Anual.

Es verdad que el artíc. 22.2 de la ley 29/2003 de 8 de Octubre, abre la posibilidad de que el proveedor, o transportista, se haga responsable de la descarga, pero tal situación es rechazada de plano tanto por los proveedores/suministradores, como por lo transportistas.

Para corroborar lo dicho puede acceder a la pestaña "Consejero" del portal http://www.ecosmep.com y leer el acta " Obligación de las EESS de nombrar consejero de seguridad " que se refiere expresamente a las operaciones de descarga de las gasolineras y en la que los representantes de proveedores y los de los transportistas no quieren asumir la responsabilidad de la descarga, por lo que el Ministerio determina que son las propias gasolineras las que tienen la responsabilidad y deben nombrar consejero de seguridad.

Que un proveedor/suministrador, un transportista, o el propio conductor, acepte la responsabilidad de la descarga, iría en contra de los criterios expuestos por las distintas asociaciones que los representan. Además, en cualquier caso, supondría para el proveedor/suministrador, transportista o conductor, el verse obligado a proporcionar información sobre estas operaciones de descarga en su Informe Anual del Consejero de Seguridad, lo que supondría enormes costes para estos.

Para finalizar, es imprescindible recordar que recientemente hubo una huega del transporte y que en uno de los puntos de los acuerdos firmados entre el Ministerio de Fomento y las Asociaciones representantes del sector, se ha introducido expresamente que se regule directamente la prohibición de realizar la descarga por parte de los conductores.

Consideramos que tanto el descargador, como el transportista, deben considerar como primordial los riesgos que corren sus trabajadores, por lo que, en ningún caso, consideramos aceptable firmar un documento, por parte del transportista, aceptando que su conductor realizará las operaciones de descarga.

Administrador de foro
24/11/2005 8:46:32

 
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