PARTE DE ACCIDENTES
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Me gustaría saber cuando existe la obligación de notificar un accidente, ya que leyendo el parte de accidentes no lo tengo muy claro, ya que en algunos casos dependiendo de la cantidad derramada, caida,...no existe esa obligación. Si actuan los servicios operativos (bomberos, protección civil, etc) es obligatorio notificar el accidente o no? Un saludo | Maite Pastor 24/11/2005 18:22:53 | Mira la Orden 24.04.00 que regula el tema. | agente agente 24/11/2005 23:20:37 | Maite: En la pestaña "Accidentes" tienes una aplicación específica para determinar si una empresa debe remitir parte/s de accidente/s a las Autoridades, tanto el parte del transpotista, como el del consejero de seguridad. La utilidad es gratuita, aunque debes acceder como usuario registrado gratis (nivel 1), tecleando tus claves personales. Igualmente, tienes modelos para cumplimentar los partes manualmente. Nota: Si la aplicación determina que la empresa debe remitir a las Autoridades parte/s de accidente/s, es posible cumplimentar y expedir on-line los mismos, pero esta utilidad está reservada para usuarios de pago, puesto que requiere acceder a las bases de datos de las empresas. | Administrador de foro 25/11/2005 0:39:50 |
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