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   carga contenedores vacios y sucios mercancia alto riesgo

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tengo un cliente que me pide cargar contenedores vacios (sucios)del un 1689
clase 6.1, I. Aparte de cumplir todos los requisitos del ADR tengo que
disponer tambien del plan de proteccion del 1.10
gracias.

JOSE LUIS RAMIRO MACARRO
28/11/2005 10:59:52

Dada la redacción del 1.10.5 yo entiendo que es cuando se va con carga, y en tu caso no llevarías carga sino residuos.
1.10.5 Las mercancías peligrosas de alto riesgo son las que se mencionan en la tabla siguiente y que se transportan en cantidades superiores a las que aquí se indican.

Por otra parte y reforzando mi teoría nos encontramos con que en la sección 5.4.1.1.1f) dice en cuanto a la carta de porte "con excepción de los medios de contención vacíos sin limpiar, la cantidad total de
cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU ...,", entonces en este apartado ya el ADR considera que un medio de contención vacío sin limpiar no llevará "cantidad" de mercancía.

agente agente
28/11/2005 15:26:00

El UN 1689 sólo puede transportarse en bultos y GRG´s ,pero no a granel.

En consecuencia, entendemos que se trata de contenedores que han contenido los bultos o GRG´s. En este sentido el ADR establece una condición complementaria para la carga y descarga, la CV13, que dice lo siguiente:

"Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado."

Entendemos que el contenedor deberá estar totalmente limpio, por lo que ya no estará sometido al ADR. En cambio, si se ha producido un derrame, dentro del contenedor y no se limpia, por pequeña que sea la cantidad, consideramos que el contenedor deberá transportarse como mercancía de alto riesgo y será necesario expedir plan de protección.

En la pestaña "Buscador ADR" podrás conocer la cantidad a partir de la cual las mercancías peligrosas UN 1689 transportadas en bultos o GRG´s (contenedor) serán consideradas como mercancías de alto riesgo y se deberá expedir plan de protección.

Administrador de foro
28/11/2005 23:41:41

Si lo que preguntas es si debes cumplir con el capitulo 1.10, decirte que en el mismo hace referencia al 1.1.3.6.
En tu caso, el transporte de GRG's vacios se acoge al 1.1.3.6, con lo que no tienes que aplicar el 1.10.

Mira el punto 1.10.4. Tambien lo pone en el 1.1.3.6.2.

Saludos.

josep mª rosell
29/11/2005 8:45:24

 
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