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   DESCARGA MERCANCIAS PELIGROSAS

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Mi consulta va en referencia a la obligación que tenemos Consejero de Seguridad de una empresa determinada en la cual se realizan descargas de mercancias peligrosas por parte del conductor. Un par de apuntes:
- Si consideramos que las obligaciones de mi empresa fueran las derivadas de ser el destinatario, su obligacion seria la de no rehusar, sin motivo aparente, la aceptación de la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del ADR se respeten.
- Pero en las consultas que hemos realizado en los ultimos dias y sobre todo por la comunicacion qeu ha realizado el ministerio respecto a las estaciones de servicio donde se plantea el problema de que la descarga de la cisterna sea realizada por el conductor. Entonces asumiriamos la descarga con todas sus obligaciones y responsabilidades.

Mi pregunta es: ¿como consejero que hacemos? Le tenemos que decir a nuestra empresa que debe empezar a asumir las descargas de las mercancias con personal propio, con todo lo que eso conlleva. O por otra parte seguir como hasta ahora permitiendo que la descarga la realice el conductor.
En este caso no obstante aplicaremos lista de chequeo indicada en RD para descarga de mercancias peligrosas.

Esperando noticias vuestras, recibid un cordial saludo.

ANGEL LUIS URBANO SÁNCHEZ
01/12/2005 2:43:27

Hola,

Mi opinión al respecto es la siguiente:

En todo transporte de mercancías peligrosas, incluídas carga, descarga, llenado, etc., debe haber al menos un participante que se haga responsable de las operaciones realizadas.

Esto no tiene nada que ver con quien las realiza físicamente. En una empresa destinataria de mercancías peligrosas las maniobras de descarga siempre serán responsabilidad de esta. Físicamente podrán ser realizadas por el propio conductor o por personal de la empresa pero la responsabilidad ante accidentes y/o sanciones será de la empresa. Entonces, ¿qué tienen diferente las estaciones de servicio para estar exentas de asumir esta responsabilidad?

De hecho el nombre que damos a la empresa que lleva el combustible es sólamente transportista y asume por ello la responsabilidad del transporte. Se ha hablado en otras ocasiones la problemática de que los conductores realicen las descargas y solemos olvidar las estaciones de servicio.

No obstante puede pactarse entre las partes asunciones de responsabilidad en áreas que no lo serían inicialmente; la estación de servicio puede pactar con un determinado transportista contratar sus servicio si se hace responsable de la descarga. Pero este acuerdo debe comunicarse oficialmente.

Espero haber ayudado on poco.

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
01/12/2005 9:04:26

Totalmente de acuerdo con lo espuesto por Pascual.
En otro orden comentar que el tema de las descargas por los propios conductores que efectúan el transporte tiene contados sus días.

Ya la Ley 29/2003 (modifica la LOTT), comtemplaba en su artículo 22.5 "..., podrán establecerse limitaciones por razones de seguridad en relación con la participación activa en la realización de operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga por parte de los conductores de los vehículos para cuya conducción se precise permiso de la clase C + E."

A raíz de la huelga de transportes acontecida recientemente, entre otros acuerdos que se firmaron, se trató éste tema, reflejando lo acordado cmo sigue:
RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se dispone la publicación del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones
de transparencia y de competencia en el sector.
B. Actuaciones del Ministerio de Fomento
10. El Ministerio de Fomento propondrá una modificación urgente del Reglamento de Transportes Terrestres para extender todas las restricciones, limitaciones y prohibiciones que, por razones de seguridad y prevención de riesgos laborales, hagan referencia a la participación de
los conductores asalariados por cuenta ajena en las operaciones de carga y descarga a la totalidad de los conductores (asalariados y autónomos) de vehículos de transporte de mercancías por carretera para cuya conducción
se precise permiso de la clase C+E.

¿Cuando lo desrrollarán?


agente agente
01/12/2005 11:09:27

 
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