transporte de encendedores (mecheros)
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Buenas tardes, Tenemos una duda en la empresa, se nos presenta un cliente que solicita transportar mecheros, yo creo que el transporte exclusivamente de mecheros se puede acoger a las exenciones del 1.1.3.6. es decir puedo transportar de forma ilimitada (por ej. 20 tn) y acogerme a las exenciones del ADR ¿Estoy en lo cierto? ¿En que apartado puedo encontrar esto? Gracias y un saludo | alex sobrino 02/12/2005 15:43:44 |
Los mecheros, para encender cigarrillos, se clasifican como: UN 1057 ENCENDEDORES, 2.1 y categoría de transporte 2, por lo que a partir de 333 Kgs se deberá cumplir todo el ADR. Hasta dicha cantidad te puedes acoger a la exención por 1.1.3.6. Nunca puedes acogerte a las exenciones por el 1.1.3.6 si superas los 333 Kgs. En la pestaña "Buscador ADR" si tecleas la palabra "Encendedor" podrás acceder a la ficha de tu producto, donde podrás ver la clasificación y la categoría de transporte, debiendo prestar especial atención a las disposiciones especiales. | Administrador de foro 02/12/2005 16:00:37 |
Te habrás equivocado al decir que te podrías acoger al 1.1.3.6 con 20 Tn de mecheros, ya que según el 1.1.3.6 las únicas materias que pueden ir ilimitadas son: Clase 1: 1.4S Clase 4.1: Núms. ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254, 2623 Clase 4.2: Núms. ONU 1361, 1362 grupo de embalaje III Clase 7: Núms. ONU del 2908 al 2911 Clase 9: Nº ONU 3268 Si has querido decir que podías ir exento al 1.1.3.1 a), tampoco ya que el transporte no sería realizado por particulares. | agente agente 02/12/2005 16:42:02 |
Perdonar, Entonces aunque sean mecheros no puedo transportar más de 333 kgs? (se entiende que para estar exento de aplicar el ADR.), Lo comento porque efectivamente lo que he estado mirando es así pero he lanzado la pregunta porque en un curso nos pusieron de ejemplo del transporte ilimitado los mecheros en sí, si llevamos solamente el gas NO y me extrañaba y ahora en la empresa me ha salido un cliente de mecheros y no me he querido arriesgar a realizarlo de forma ilimitada acogiendo las exenciones 1.1.3.6. POr otro lado el gas ¿como se contabiliza el peso? Hay sí que estoy un poco perdido y no se como traducir el gas en Kgs o Litros | alex sobrino 02/12/2005 16:51:19 |
La respuesta la tienes al final del cuadro del 1.1.3.6.3: se entenderá por "cantidad máxima total por unidad de transporte": - para los objetos, el peso bruto en kilogramos (para los objetos de la clase 1, el peso neto en kg. de la materia explosiva); - para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, el peso neto en kilogramos; - para las materias líquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal del recipiente (véase definición en 1.2.1) en litros. | agente agente 02/12/2005 16:55:42 |
Muchas Gracias, habeis sido de gran ayuda | alex sobrino 02/12/2005 17:01:14 |
Yo pienso que el tema de los encendedores es asi: UN 1057 encendedores, 2.1 Como pertenece a la categoría de transporte 2, la cantidad máxima total por unidad de transporte (en bultos) es 333Kg. Si estoy por debajo de esos 333kg, solo debo cumplir: Carta de porte con la mención "limite que no excede del 1.1.3.6" Cada bulto debe llevar el nº ONU y la etiqueta de peligro que contiene Si excedo de los 333 Kg, debo cumplir todo: Carta de porte Cada bulto debe llevar el nº ONU y la etiqueta de peligro que contiene Instrucciones escritas para el conductor Conductor con carnet Adr Vehículo bien equipado (extintores, calzo, linterna,...) Vehículo con paneles naranjas neutros (ya que el transporte es en bultos) | Maite Pastor 02/12/2005 17:24:18 |
Maite en lineas generales si es como indicas, sin olvidar que tanto acogidos o no al 1.1.3.6 los embalajes utilizados han de estar homologados. | agente agente 02/12/2005 17:58:45 |
Perdonad, a ver si realmente lo he entendido. Si cada mechero trae 10 grs. de gas inflamable: ¿Podria transportar 33.300 encendedores (33.300x10 grs=333 kgs) sin necesidad de ADR? Los 333 kgs son de materia peligrosa neta segun el 1.1.3.6. ¿Seria correcto este planteamiento del tema? En cajas de 100 encendedores, esto serian 333 cajas de 1 kg. Gracias. Foster | Foster 03/12/2005 20:51:31 |
Tu planteamiento no es correcto, puesto que no se trata del gas que contienen, sino del propio mechero, un objeto que contiene el gas inflamable. Los mechoros estánclasificados como UN 1057 ENCENDEDORES, 2.1 y su código de clasificación es el 6F: Otros objetos que contengan gases a presión; inflamable. En consecuencia, al tratarse de un objeto que contiene gas inflamable y no pertenece a la clase 1, la cantidad a considerar será el peso bruto de los mecheros en kilogramos y no el de su contenido de gas. No te puedes acoger al 1.1.3.6 si el peso de los mecheros supera los 333 Kgs. | Administrador de foro 13/12/2005 20:13:43 |
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