El modelo del ADR es exclusivamente para empresas transportistas, aunque las Autoridades vienen considerando que en el caso en que la empresa esté obligada a remitir tanto el parte exigido por el ADR, como el parte que exige el BOE de 24/4/00 que corresponde expedir al consejero de seguridad, es suficiente con que la empresa remita el parte con arreglo al modelo indicado por el ADR. En la pestaña "Accidentes" podrás conocer qué partes debes expedir ante un accidente/incidente, y en el caso de accidente durante el transporte, si estás obligado a presentar los dos, recuerda que con el modelo del ADR es suficiente. | Administrador de foro 02/12/2005 19:15:59 |