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   Transporte de gasoleo por carretera

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Hola, buenas tardes
Quisiera saber todos los trámites que necesita una cuba-remolque de unos 600 litros aprox. para transportar gas-oil por carretera, remolcada por un turismo. Y si estos mismos tramites (documentación) son necesarios para el mismo transporte de esta cuba-remolque encima de un camión.
Gracias

JOSE SANCHEZ CHIQUERO
29/11/2005 13:41:18

Los requisitos para transportar 600 l. de gasóleo son los mismos, puesto que el transporte se realiza en un GRG, que debe estar homologado, marcado y etiquetado, con arreglo al ADR, tanto si va en semi-remolque o dentro de un camión.

Además de las condiciones del GRG, su marcado,etiquetado y correcta estiba, el transprote se acoge a las exenciones del 1.1.3.6, destacando que:

-El vehículo no debe llevar panales naranja.
-El conductor no debe acreditar el carnet ADR, aunque si formación con arreglo al capítulo 1.3
-Se deberá llevar en el vehículo la carta de porte, linterna sin partes metálicas y, como mínimo, un extintor de 2 Kgs.

Administrador de foro
30/11/2005 9:17:16

Mas q un GRG yo la consideraria como una "cisterna desmontable" según lo q dice el punto 1.2 del ADR y en mi opinión no se le aplicaria exenciones debido a q pasa de la capacidad de 450 litros. Todo esto entendiendo q a lo hacemos referencia, una cuba, cumpla con la descripción estructural de una cisterna y no de un GRG ya q dichos depositos son de una capacidad de 1000 litros y no los conozco remolcables a menos q se monten en un remolque. En la práctica seria más atractivo el transporte del gasoleo en un GRG propiamente dicho y asi atenernos a las exenciones por el 1.1.3.6.

Jorge Ruiz Alejandro
12/12/2005 7:38:06

Para conocer si la cuba es un GRG o cualquier otro medio de confinamiento, es necesario comprobar la marca de homologación o el código cisterna que deberá llevar.

En general, una cuba-remolque está diseñada para realizar el transporte del gasóleo sin ninguna operación intermedia de carga o descarga de la misma, por lo que no se corresponde con la definición que el ADR establece para la "cisterna desmontable".

En cuanto a la posibilidad de exención por 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte, letra c):

"al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal,tal como el aprovisionamiento de canteras, obras o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales
de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su
aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención"

consideramos que si se trata de una "cisterna desmontable", independientemente de su capacidad, esta exención no sería aplicable puesto que la exención se refiere exclusivamente a envases y en el mejor de los casos, a GRG y Grandes Embalajes.

En definitiva si no es un GRG, no existe la posibilidad de acogerse a exenciones y se debería cumplir todo el ADR, entre otros aspectos: que el conductor acreditara el carnet ADR para cisterna, que tanto la cisterna como el vehículo acreditarán el certificado de aprobación, que fueran señalizados con paneles naranja, etc.,etc.

Por todo ello en general, este tipo de transporte de gasóleo en cantidades inferiores a 1.000 litros, es conveniente realizarlo en GRG´s, existiendo en el mercado remolques y GRG´ s expresamente preparados para ello.

Administrador de foro
13/12/2005 19:56:08

Jose sanchez.
Fíjate en la homologación de la "cisterna", ya que seguro que comienza por 31 ...., lo que indica que se trata de un GRG para líquidos.

agente agente
13/12/2005 20:44:26

 
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