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   CONSEJERO PARA CONSUMO PROPIO G-B

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Tenemos en nuestra empresa un deposito de 2000 l. de gasoleo B para autoconsumo y autosuministro a maquinaria propia ¿tenemos que tener consejero ya que lo manipulamos ? Teníamos entendido que si almacenabas más de 1000 l. de gasoleo A sí era obligatorio pero que en el caso del gasóleo B no. ¿en qué norma o dónde se indica ??

JOSE JUAN VILLORIA
13/12/2005 17:36:22

Tanto el gasóleo A como el B son considerados como mercancías peligrosas, por lo que si la empresa lo recibe en cisternas es responsable de su descarga, lo que le obliga a tener consejero de seguridad, independientemente de la capacidad del depósito.

Administrador de foro
13/12/2005 18:18:40

entonces un particular que tenga en su domicilio un deposito para la calefaccion al recibir el producto con un camión cisterna también deberá tener consejero y emitir el informe.

JOSE JUAN VILLORIA
13/12/2005 18:36:01

El artículo 23 del R.D. 2115/98, de 2 de octubre (BOE nº 248 de 16.10.98) dice lo siguiente:

"...En todo caso el cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Real Decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción
de la descarga domiciliaria a particulares de combustibles para usos domésticos, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabiliza el transportista."

Como ves, el caso que comentas es la única excepción. En caso de descarga domiciliaria a particulares de combustibles para usos domésticos, el transportista es responsable de la descarga y debe incluir dicha operación en su Informe Anual del consejero de seguridad. En consecuencia, el el particular (las comunidades de propietarios se asimilan a particulares), no es responsable de la descarga y está exento de tener consejero de seguridad.

Puedes acceder al R.D.2115/98 en la pestaña "Legislación"

Administrador de foro
13/12/2005 18:51:35

 
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