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   Transporte de mercancías

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Si realizo una devolución de mercancias peligrosas y el vehículo que se las lleva transporta mercancías peligrosas para otro cliente además de las que yo devuelvo.
¿para asegurarme, tengo que entregarle al conductor la carta de porte y las instrucciones escritas aunque mi mercancía este por debajo del 1.1.3.6?

Mikel Torres
03/01/2006 12:44:36

Primero matizar que me imagino que la devolución no se trata de mercancía que ya llevaba el camión,puesto que según dispone la sección 1.4.2.3 Destinatario
1.4.2.3.1 El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un motivo imperativo, la aceptación de la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del ADR se respeten.

Por otra parte, siempre deberás confeccionar carta de porte, aunque las MM.PP. estén acogidas al 1.1.3.6.

agente agente
04/01/2006 15:59:26

No se trata de mercancia rehusada.
Pero lo que quiero saber es si debo entregarle al conductor las instrucciones escritas correspondiente a la mercancía que devuelvo, aunque esta este por debajo del 1.1.3.6. ( ya que el camión va cargado con más mercancías peligrosas).

Mikel Torres
04/01/2006 16:47:23

Hola a todos

Estaremos de acuerdo que es el expedidor quien tiene la obligación de dar las instrucciones escritas y demás documentación al conductor.

Mi opinión es que si el vehículo llega acogido al 1.1.3.6 y por la suma de tus mercancías peligrosas excede las cantidades exentas, debes entregarle instrucciones escritas de TODAS las mercancías peligrosas transportadas. Si no se hace así el transportista estaría cometiendo una infracción.

Un saludo

Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
04/01/2006 17:07:54

No es que el vehículo llegue con mercancías acogidas al 1.1.3.6 y junto con la que yo devuelvo sobrepasa, sino que la mercancía que yo devuelvo esta por debajo del 1.1.3.6, por eso quiero saber si lo mejor o más correcto es darle la carta de porte más las instrucciones escritas correspondientes a mi mercancia peligrosa.

Mikel Torres
04/01/2006 17:26:28

Por poner lo del "transporte que no ..." no cometes infracción alguna.
Por otra parte sobre lo de las instrucciones es conveniente entregarlas siempre, para evitarte a posteriori responsabilidades ante una denuncia por carecer de ellas si finalmente el conjunto de las mercancías excede del 1.1.3.6.

agente agente
05/01/2006 20:08:37

El ADR en su epígrafe 5.4.1.1.10.1 dice lo siguiente:

"En el caso de las exenciones previstas en 1.1.3.6, la carta de porte deberá indicar:
“Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”.

Por lo que el expedidor de la carta de porte está obligado a indicar en la carta de porte dicha frase, siempre que se acoja a la exención.

No obstante, el epígrafe 5.4.1.10.2 del ADR añade lo siguiente:

"Cuando los envíos provengan de más de un expedidor y sean transportados en la misma unidad de transporte, no será necesario indicar en las cartas de porte, que acompañen estos envíos, la indicación mencionada en 5.4.1.1.10.1."

En el supuesto que comentas parece que existen varios expedidores, por lo que estarás eximido de indicar en la carta de porte la frase de referencia.

Dicho lo anterior, consideramos que si en la carta de porte no se indica la frase, independientemente de la carga de la unidad de transporte, es conveniente considerar la operación como nque no se acoge a la exención del 1.1.3.6, por lo que deberán realizarse todas las comprobaciones correspondientes: panel naranja del vehículo, carnet ADR del conductor (en su caso), extintores y equipamientos del vehículo, equipos de protección individual, instrucciones escritas de las mercancías cargadas, etc., como un transporte totalmente sometido al ADR.

Para finalizar queremos comentar que en el caso de un sólo expedidor, el añadir en la carta de porte la frase “Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6” cuando no corresponde, consideramos que es una infracción sancionable con 1.001 € al haber infringido el Art. 34.7 del R.D.2115/98, 2/10(BOE 16-10) y con arreglo al Art.141.24.2 LOTT y Art.143.1.e LOTT

Administrador de foro
05/01/2006 22:07:14

Buenas noches, con todo mis respetos quisiera expresar mi consideración.
Creo que una unidad de transportes puede transportar mercancias adr de varios expedidores. Cada expedidor deberá entregar al transportista la documentacion correspondiente a su mercancía,(cumpliendo el adr completo,o la/s parte/s correspondiente/s si acogido a alguna exención).Es el cargador, transportista u operador de transportes que agrupa las expediciones (de varios expedidores) quien tendria que hacer una carta de porte general, englobando todas, basandose logicamente en las documentaciones facilitadas por cada uno de los expedidores.
Resultado: Quien necesite saber que mercancia transporta; en un solo documento y de un vistazo lo obtiene: para exacto cumplimiento de ADR, inspecciones, intervenciones en caso de siniestros,.....etc.
El 1.1.3.6 dice textualmente: Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte.

jose garrido pino
11/01/2006 21:12:05

 
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