Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   Instalaciones de lavado de cisternas de mercancías peligrosas

Mensaje Autor
Lo primero desearos a todos un feliz año 2006.

Referente a las instalaciones del título, ¿sabeís si es necesario que cuenten con un consejero de seguridad?

1.8.3.1 Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

Francisco Javier Pascual Del Barco
03/01/2006 17:00:47

En cncordancia con lo dispuesto en el adr el RD 1566/99 dispone en su artículo 1:
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

Realmente ya volvemos a las andadas, ya que como en otras ocasiones nos topamos con una legislacíon que si bién es extensísima, al final no cubre la infinidad de casos.

Lo he estado pensando y la verdad no he conseguido llegar a una solución la cual pueda defender, ya que encuentro motivos por los que contestarte tanto afirmativa como negativamente.

Siento no poder ofrecerte más ayuda que el comentario anterior.


agente agente
04/01/2006 15:56:44

Consideramos que por las operaciones de lavado no tienen que disponer de consejero de seguridad, puesto que no realizan actividades de carga, descarga, ni transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, si que tendrán que nombrar consejero de seguridad, por ejemplo, si cargan residuos procedentes del lavado de las cisternas y estos son considerados como mercancaía ADR.

Administrador de foro
04/01/2006 16:10:58

Gracias a los dos por vuestras respuestas.

Obviamente tengo las mismas dudas que vosotros, pero me parece incongruente que un transportista que lleve a limpiar su cisterna vacía sin limpiar habiendo cargado gasolina necesite un consejero de seguridad y que la estación de lavado, que es quien debe manipular esta cisterna para su desgasificación no deba cumplir lo mismo.

Un saludo.

Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
04/01/2006 17:02:54

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.