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   Trapos impregnados de tintas y barnices

Mensaje Autor
Me gustaria saber cual es el tratamiento de los trapos impregnados en tintas y barnices en el ADR.

Mikel Torres
16/01/2006 12:52:22

Tendrías que facilitar datos sobre el producto con que están contaminados: p.e. hidrocarburos, pinturas, etc.

Arturo - TraficoADR.com

Arturo Garcia Cobaleda
17/01/2006 9:47:16

Seria con mercancías de la clase 3 nº onu 1263 (pinturas y disolventes)

Mikel Torres
17/01/2006 13:17:37

PARECE QUE TIENE UN NÚMERO ONU GENÉRICO APROPIADO, y tratandose de un residuo se trataría como:


Residuo, UN 3175 sólido que contiene un líquido inflamable, n.e.p. (entre parentesis sus componentes), 4.1, II



Nº ONU : 3175
Denominación : SÓLIDOS o mezclas de sólidos QUE CONTENGAN LÍQUIDO INFLAMABLE que tengan un punto de inflamación inferior o igual a 61 ºC (como preparados y resíduos), N.E.P.
Clase : 4.1
Código de Clasificación : F1
Grupo de Embalaje : II
Etiqueta : 4.1
Disposición especial : 216 - Las mezclas de materias sólidas que no estén sometidas a las disposiciones del ADR y los líquidos inflamables podrán ser transportadas con arreglo a este apartado sin aplicación de los criterios de clasificación de la Clase 4.1, a condición de que ningún líquido excedente sea visible en el momento de cargar la mercancía o del cierre del envase o embalaje, del vehículo o del contenedor. Los paquetes sellados que contengan menos de 10 ml. de un líquido inflamable de los grupos de embalaje II o III absorbido en un material sólido no están sometidos a las disposiciones del ADR siempre que en el paquete no haya líquido libre.
Disposición especial : 274 - Se aplican las disposiciones del 3.1.2.8. Las designaciones oficiales de transporte genéricos o no especificadas en otra parte a las que se les aplique la disposición especial 274 en la columna (6) de la Tabla A el capítulo 3.2, deberán completarse con el nombre técnico de la mercancía, salvo que una ley nacional o un convenio internacional prohíba la divulgación en el caso de una materia sometida a control. En el caso de materias y objetos explosivos de la clase 1, se pueden completar las informaciones relativas a las mercancías peligrosas con una descripción suplementaria que indique los nombres comerciales o militares. Los nombres técnicos deben figurar entre paréntesis inmediatamente a continuación de la designación oficial del transporte. También pueden emplearse modificativos apropiados, tales como “contiene o “que contiene, u otros calificativos, tales como “mezcla, “solución, etc., y el porcentaje del constituyente técnico. Por ejemplo: “UN 1993 Líquido inflamable n.e.p. ( que contiene xileno o benceno), 3,II (...)
LQ8 - Exento total en bultos de hasta 3 kg. en embalajes combinados ó 500 gr. Envases interiores colocados en bandejas con funda retráctiles o extensibles
P002 - INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE (MATERIAS SÓLIDAS)
PP9 - Para los números ONU 3175, 3243 y 3244, los envases y embalajes deben de ser de un tipo que hayan superado una prueba de estanqueidad o nivel de prueba del grupo de embalaje II. Para el nº ONU 3175, la prueba de estanqueidad no será necesaria cuando el líquido se encuentre enteramente adsorbido en un material sólido, contenido en un saco sellado.
IBC06 - INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE GRG
R001 - INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE - Embalajes metálicos ligeros
MP11 - Disposicion de embalaje en común - Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 Kg. por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
T3 - Instrucciones de transporte en cisternas portátiles: Presión de prueba mínima (bar) : 2,65
Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia) : Véase 6.7.2.4.2
Dispositivos de descompresión : Normales
Orificios en el fondo : Véase 6.7.2.6.2
BK1: el transporte en contenedores o vehículos cubiertos (entoldados) está permitido;
BK2: el transporte en contenedores o vehículos cerrados está permitido.
TP33 : La instrucción para el transporte en cisternas portátiles atribuida a esta materia se aplica a sólidos granulares o pulverulentos y a sólidos que se cargan y descargan a temperaturas superiores a su punto de fusión, que son enfriados posteriormente y transportados como una masa sólida. Para los sólidos que se transportan a temperaturas superiores a su punto de fusión, véase 4.2.1.18.
Categoría de transporte : 2 (Exención parcial hasta 333 kg según 1.1.3.6)
V11 : Los GRG distintos que de metal o de plástico rígido deben transportarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
V12 : Los GRG del tipo 31HZ2 deben transportarse en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.
VV3 : Está autorizado el transporte a granel en vehículos y grandes contenedores entoldados con una aireación suficiente.
40 : Número de peligro en el Panel Naranja




Rmte. Arturo García Cobaleda
http://www.TraficoADR.com
raficoadr@gmail.com

Arturo Garcia Cobaleda
17/01/2006 16:26:10

Si nos acogemos a la disposión especial 216, esto quiere decir que si los trapos estan secos o medio secos o los envases que los contienen no tienen casi líquido ¿no debemos cumplir el ADR? ¿con lo cual no tenemos que marcar ni etiquetar los envases?
¿El tratamiento de estos trapos unicamente sería de residuo peligroso?

Maite Pastor
01/02/2006 16:28:01

 
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