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   ENVASES VACIOS

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Una empresa deposita envases en mal estado en un contenedor que serán retirados por un gestor de residuos. Esos envases han contenido mercancías de las clases 3,8 y 9.
Además de residuo peligroso serían mercancía peligrosa, pero ¿Como sería su tratamiento?, es decir, ¿como lo transporto? el vehículo necesita paneles,etiquetas, conductor con carnet ADR????????????

Maite Pastor
20/01/2006 15:34:57

Para transportar los envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas con arreglo al ADR habría que cumplir lo siguiente:

-Estarán sometidos sometidos a las mismas disposiciones que si
estuvieran llenos, a menos que hayan sido tomadas medidas apropiadas para evitar riesgos (4.1.1.11)
-Deberán ir marcados y etiquetados como si estuvieran llenos. (5.1.3.1)
-No deberán estar dañados, deberán ser estancos y sin peligro de fuga o posibilidad de escape de la mercancía peligrosa (1.4.3.1.1 leta b))

EN ESAS CONDICIONES NO SE PUEDEN TRANSPORTAR APLICANDO EL ADR
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Los envases vacíos que indicas no cumplen lo referido anterormente, puesto que están dañados y seguramente no están debidamente etiquetados ni marcados como deberían estarlo de transportarse llenos. Además, la operación se complicaría si, como dices,se depositan y transportan envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas de distintas clases, todos mezclados.

APLICAR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA EL TRANSPORTE DE ENVASES VACÍOS, COMO RESIDUO PELIGROSO
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Consideramos que, en este caso, debería transportarse aplicando únicamente la normativa específica de transporte de residuos peligrosos

Dicho lo anterior, cuando los envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas son de mayor capacidad (bidones, sacos, GRG, s, etc.)y, en general, van destinados a su limpieza, reparación y reutilización, ya no son considerados como residuos peligrosos y deberemos aplicar el ADR y transportarlos con arreglo al mismo, como si estuvieran llenos: etiquetados, marcados, limpios, cerrados, etc. No obstante,excepto para los envases vacíos que hayan contenido mercancías peligrosas de la categoría de transporte 0, se acogerán a la exención por 1.1.3.6:

-No paneles naranja.
-No carnet ADR del conductor.
-Sin restricciones de días, de horario, o carreteras.
-Equipamiento reducido: sólo extintor de 2 Kgs. y lintera sin partes metálicas.
-No entrega de instrucciones escritas para el conductor.

Pero obligación de entregar carta de porte en la que conste la cláusula de exención

Administrador de foro
20/01/2006 17:10:28

El tipo de envases a los que yo me refiero son latas, bidones en mal estado correspondientes a diferentes clases de mercancías (clases 8, 3 y 9)que ya no van a ser reutilizados, sino que se los lleva el gestor para su eliminación y la empresa los va almacenando en un contenedor.
Estos envases son mercancía peligrosa, pero ¿como se clasifican?

En la designación en la carta de porte sería:
Residuo, UN..........., etiqueta, grupo de embalaje

Sería un transporte a granel, pero ¿que etiquetas y panel-naranja lleva el vehículo?

Maite Pastor
20/01/2006 17:52:55

Lo habitual es transportarlos como "ENVASES VACÍOS, 6.1", cuando, en el mejor de los casos, deberían transportarse como:

ENVASES VACÍOS, 3
ENVASES VACÍOS, 8
ENVASES VACÍOS, 9

sin indicar la cantidad, puesto que el ADR exime de indicar cantidades en la carta de porte cuando se transporten envases vacíos. Además, en la carta de porte se incluye la frase que corresponde con la exención 1.1.3.6:

"Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6"

Como consecuencia de lo anterior, el transporte se acoge a dicha exención y únicamente cumple lo que ya hemos indicado en la intervención anterior.

Como hemos dicho antes, consideramos que esta forma de realizar el transporte no se ajusta al ADR, por lo que es preferible aplicar únicamente la normativa de residuos peligrosos, sin tener en consideración el ADR.

Dicho lo anterior, en el caso de que al conjunto de envases vacíos que han contenido mercancías peligrosas, dañados, sin cerrar, sin etiquetar ni marcar, se le pudiera asignar una clasificación: nº ONU, clase, grupo de embalaje, el transporte debería ajustarse a los requisitos establecidos el ADR, en función de la clasificación asignada, pero, repetimos, no deberían ser tratados como envases vacíos, en el sentido que nos indica el ADR.

Administrador de foro
20/01/2006 22:38:06

 
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