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   ESPERAS FUERA DEL RECINTO

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Hola,
Vuelvo a preguntar por un tema que hace tiempo me tiene algo despistado.
Se trata del tema de "Esperas de los vehiculos cargados con ADR, fuera del recinto de los almacenes (o fabricas)".
No tengo muy claro hasta que punto es responsabilidad del "destinatario". Lo que esta claro es que nosotros, como destinatarios, tenemos unas instalaciones limitadas. Si se "juntan" varios vehiculos, tenemos que decir a los choferes que esperen "fuera".
Pero esto ocurre en una población, no estamos aislados.
Que solucion me podeis dar? En base a que tengo que actuar? Normativas?
Tengo claro que es una situacion de riesgo que no debemos asumir, pero tengo que "justificar" el porquè y en base a que.
Gracias a tod@s.

josep mª rosell
31/01/2006 16:41:18

Hola a todos,

He leído la pregunta y no encuentro una buena respuesta.¿Podría establecerse un horario de llegada más preciso?, no sé.

Me uno a la petición para ver si algún sesudo compañero nos ilumina.

En caso de no existir legislación aplicable se esperará a que ocurra un accidente grave para tomar cartas en el asunto.

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
31/01/2006 18:51:37

Gracias, F.Javier.
Si, la solución pasa por establecer horarios mas "restingido" y mas reales. Pero como? Y si no se puede? el problema lo tenemos "fuera", pero somos "provocadores" de la situación.
De cabeza es que no se puede permitir esta situación, pero ya sabeis que en estos temas, si no hay una "obligación" legal detras ... dificilmente se tomaran medidas.
No he sido capaz de encontrar una "respuesta" legal, aunque puedo intuir que de algun modo tiene que estar regulado. De lo contrario, como bien dices, estamos a "esperas" que ocurra algo grande!!.
Gracias por el comentario, veo que no soy el unico.

josep mª rosell
01/02/2006 8:48:08

Entiendo que es responsabilidad del receptor, la logica lo dice como bien apuntais.

En espera de otras opiniones a favor de una opinion u otra, si yo tuviese qeu sancionar lo haria en virtud de 2115/98 qeu aun esta vigente, si no estoy mal informado.

En dicho R.D. en su articulo 25-2 indica:

Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad. Cuando sea necesaria la vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas en el ADR.

julian valencia
01/02/2006 17:24:42

Efectivamente, queda muy claro quien es el responsable según el artículo 25, apartado 2º del R.D. 2115/98 de MMPP. Me imagino que tendrás una orden de carga según se ha llegado, como conoces la capacidad máxima de la zona de espera cuando preveas que se va ha llenar, al que va llegando posteriormente, yo lo mandaría a un lugar de estacionamiento para mercancías peligrosas, (donde yo resido el ayuntamiento tiene habilitado una), si lo desconeces ponte en contacto con la policía local y ellos te informarán y según vaya marchando uno, mediante llamada telefónica los vas reclamando.

josé mínguez villahoz.
03/02/2006 10:46:57

 
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