Hola a todos, De acuerdo con el RD 2125/98 debes realizar estas comprobaciones. Lo que no es obligatorio es que lo hagas por escrito ni que guardes constancia documental de ello. El que los vehículos sean vuestros no cambia nada, se realiza un carga de mercancía peligrosa. Espero haberte ayudado. Un saludo Javier Pascual | Francisco Javier Pascual Del Barco 17/02/2006 12:30:30 |
No es obligatorio realizar documentalmente la lista de comprobaciones, si que es conveniente, siendo imprescindible realizarla visualmente. El R.D. 2115/98, sobre MMPP, en su artículo 22, apartado 3, dice "por cada cargamento, el cargador deberá comprobar, al menos, el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la lista de comprobaciones, para cada carga de mercancía peligrosa que figura en el enejo 2". El cargador (responsable de algunas infracciones), no podrá iniciar la carga de un vehículo, si no cumple los requisitos reglamentarios de los epígrafes....., así como después de la carga. De incumplirlo comete una infracción grave, al no realizar las comprobaciones antes, durante y después de la carga. | josé mínguez villahoz. 17/02/2006 18:48:42 |