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   Sobre Artículo 22 16/1987 Ordenación de los Transportes Terrestres

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Hola a todos:

Yo quería saber donde puedo encontrar información sobre el artículo 22 16/1987 Ordenación de los Transportes Terrestres sobre consejero de seguridad para las empresas que utilizen gasoleo A i B como consumidores finales.

Elisabet Ruiz Serra
07/03/2006 9:16:18

Al respecto sobre las figuras de expedidor, cargador, etc., en el tema de MM.PP. has de mirar el propio ADR así como el RD 2115/98.

agente agente
07/03/2006 13:11:23

Efectivamente. Si accedes a la pestaña "Lista de comprobación" encontrarás el siguiente documento:

Operaciones de carga y descarga de MMPP. Recorte R.D.2115/98

Al final del artículo 23 encontrarás el párrafo que te interesa:

"En todo caso el cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Real Decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga domiciliaria a particulares de combustibles para usos domésticos, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabiliza el transportista. "

Pero verás que, en ningún caso se refiere a empresas, por lo que las empresas que utilizan gasóleo A y B como consumidores finales, si reciben el mismo en cisternas, son responsables de la descarga y estarán obligadas a disponer de consejero de seguridad.

Puedes ver la Ley 16/1987, así como su actualización en la pestaña "Legislación".

Administrador de foro
07/03/2006 23:30:40

 
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