Efectivamente. Si accedes a la pestaña "Lista de comprobación" encontrarás el siguiente documento: Operaciones de carga y descarga de MMPP. Recorte R.D.2115/98 Al final del artículo 23 encontrarás el párrafo que te interesa: "En todo caso el cargador-descargador se responsabilizará del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Real Decreto y en el ADR relativas a la carga y descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo, con la única excepción de la descarga domiciliaria a particulares de combustibles para usos domésticos, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabiliza el transportista. " Pero verás que, en ningún caso se refiere a empresas, por lo que las empresas que utilizan gasóleo A y B como consumidores finales, si reciben el mismo en cisternas, son responsables de la descarga y estarán obligadas a disponer de consejero de seguridad. Puedes ver la Ley 16/1987, así como su actualización en la pestaña "Legislación". | Administrador de foro 07/03/2006 23:30:40 |