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   Carnet ADR para 2007

Mensaje Autor
Quisiera hacer una pregunta a este respecto. Trabajo en una empresa de productos fitosanitarios y la pregunta es la siguiente. Cuando los propios clientes vengan a recoger productos a nuestros almacén ¿también necesitan este carnet? Gracias por anticipado.

FRANCISCO JAVIER YESA ARROYO
07/03/2006 17:07:24

Si la carga supera las cantidades máximas establecidas por el epígrafe 1.1.3.6, el expedidor/cargador deberá cumplir y hacer cumplir todo el ADR, puesto que no existe ningún tipo de exención, excepto que los bultos estén exentos totalmente, al ir en embalajes combinados y no superar las cantidades máximas por envase y por bultos establecidas por la LQ que le corresponda.

En este sentido, si se superan las cantidades máximas del 1.1.3.6, el cliente deberá tener el carnet ADR y su vehículo deberá cumplir todos los requisitos establecidos por el ADR, además de ir señalizado con los paneles naranja.

Administrador de foro
07/03/2006 23:20:25

Perdon, pero esta respuesta no la he entendido. ¿ Que ocurre si el cliente va a comprar productos para su uso personal o domestico?, ¿no estaria exento?.

juan fernandez vilarejo
09/03/2006 20:45:25

En primer lugar es necesario establecer una diferencia entre particular y agricultor, puesto que el agricultor es considerado como empresa, ya que obtiene un rendimiento por su actividad.

-Si son particulares, no están dados de alta como agricultores, por lo que no reciben ingresos por sus cosechas se pueden acoger a la EXENCIÓN TOTAL del epígrafe 1.1.3.1 a) que dice:

"a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG, grandes embalajes o cisternas".

-En el caso de agricultores, que reciben ingresos por sus cosechas, aconsejamos acogerse a la EXENCIÓN TOTAL DEL ADR según el epígrafe 1.1.3.1 c) que dice:

"c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal,tal como el aprovisionamiento de canteras, obras o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales
de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención. "

En este sentido, es necesario recordar que para aplicar esta exención total, en ningún caso, deben transportar envases/GRG´s, depósitos superiores a 450 l, ni tampoco superar las cantidades máximas totales especificadas por la sección 1.1.3.6 (para muchos fitosanitarios está establecida en 333 Kg/l, incluso alguno en 20 Kg/l)y además los productos no se almacenarán en la finca, sino que serán para aplicar directamente en el campo. No existiría exención, por ejemplo, si compran 5 cajas de fitosanitarios, aunque no superen los 333 litros, si los almacenan en la finca.

En ningún caso estarán exentas las operaciones cuando superan las cantidades totales establecidas por el 1.1.3.6, que deberán cumplir todo el ADR, como hemos indicado en la contestación anterior.

El tema nos es familiar, puesto que somos asesores de numerosas empresas que fabrican y distribuyen abonos y fitosanitarios, además de ser consejeros externos de muchísimas más.

Administrador de foro
09/03/2006 22:48:19

Hola,

Por favor, ¿podéis explicar el porqué no existiría exención en caso de almacenamiento?

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
10/03/2006 9:07:04

El epígrafe 1.1.3.1 c) añade:

" ...Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención."

Consederamos que el aprovisionamiento es almacenamiento.

Administrador de foro
10/03/2006 9:46:47

Bien, de acuerdo.

Con relación a esta exención por naturaleza del transporte me gustaría saber vuestra opinión en caso del gasóleo. ¿se pueden transportar, por ejemplo 400 litros, para llenar el deposito de una excavadora que esté en el monte, acogidos a esta exención?

Gracias
Un saludo

Francisco Javier Pascual Del Barco
10/03/2006 10:21:23

Consideramos que si el gasóleo se sirve directamente al depósito de la excavadora para su funcionamiento el transporte estará exento, aunque estamos pendientes de que se nos confirme dicha exención por las Autoridades competentes.

Si el gasóleo se descarga a un depósito, o simplemente se descargan 2 bidones de 200 litros, y posteriormente se van consumiendo para suministro de la excavadora, no estaría exento, puesto que hay almacenamiento.

No obstante, en ambos, no se deberá informar de estas operaciones en el Informe Anual del consejero de seguridad, puesto que no superan el 1.1.3.6.

Administrador de foro
10/03/2006 11:05:07

 
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