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   Transporte de Mercancias Pelogrosas en Bultos

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Hola, tengo una empresa de suministros de artes graficas. En los envios a los clientes con vehiculos de la empresa, tenemos que enviar Liquidos reveladores, Alcohol Isopropilico ambas en Clase 3 de ADR. los vehiculos tienen un PMA menor de 2000Kg. Mi pregunta es: Estamos dentro del ADR?. Que modificaciones tenemos que realizar en los vehiculos?. Estamos pensando en comprar un monovolumen de 7 plazas y PMA mayor de 2000kg. Serian las mismas condiciones para este vehiculo?.

Un saludo. Gracias.

sergio vizcaino
08/03/2006 10:24:03

Que estés exento de tarjeta de transprotes (vehículo de 2 Tn de MMA)no te exime del cumplimiento del ADR.
Por lo demás deberás cmplir con todo lo que reseñe el ADR (independientemente el tipo de vehículo utilizado).

agente agente
08/03/2006 22:46:01

El PMA del vehículo no es importante, especialmetne a partir del 1 de enero de 2007,puesto que, a partir de esta fecha, todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cantidades superiores al 1.1.3.6 deberán cumplir todo el ADR, incluso que el conductor acredite el carnet ADR.
Lo más importante a tener en cuenta es la cantidad que se transporta en cada envío y la clasificación de abmos productos, puesto que estos datos permitirán determinar si la operación supera el 1.1.3.6 y debe cumplirse todo el ADR, o se puede acoger a la exención, que exime de aspectos muy importantes, como equipamiento del vehículo, carnet ADR del conductor, o que el vehículo vaya señalizado con paneles naranja.

Si por envío superas los 1.000 Kgs. estás obligado a todo, incluso a nombrar consejero de seguridad y presentar Informe Anual.
Si la cantidad por envio es inferior, deberás comprobar si los productos corresponden al grupo de embalaje II. Y si fuera así, a partir de 333 Kgs/l también deberías cumplir todos los requisitos.

Dicho lo anterior, convendría que previamente estudiaras las operaciones de compra de estos productos, ya que si descargas en tus instalaciones cantidades superiores a las mencionadas anteriormente, estarás obligado a disponer de consejero de seguridad y este te podrá informar de todos los requisitos.

Si sigues tiniendo dudas, contacta directamente al teléfono 964224543 y nuestos técnicos te atenderán gustosamente.

Administrador de foro
09/03/2006 0:14:46

Gracias por las respuestas. En lo que se refire a la cantidad que enviamos no supera los 200 kg por envio, pero en nuestro almacen si que tenemos mas de 1000 kg de estos materiales. En cuanto a las tintas estan en grupo de embalaje III y el alcohol en grupo II. He estado leyendo el capitulo 1.1.3.6 pero no consigo interpretarlo correctamente. Con estas condiciones me podeis decir ¿Cual es la cantidad maxima que puedo transportar de estos materiales sin entrar en ADR? Gracias.

sergio vizcaino
09/03/2006 8:14:01

Para acogerte a la exención 1.1.3.6 la cantidad resultante de realizar la siguiente operación:

Cantidad de alcohol x 3 + cantidad de tintas x 1

no deberá superar los 1.000 Kgs. por envío.

En cuanto a las cantidades descargadas, debes aplicar la misma operación, por descarga/pedido. No se trata de mercancía almacenada, sino de cada operación de descarga; si después de realizar los cálculos pasa de 1.000 estás obligado a disponer de consejero de seguridad.

Todos estos cálculos se realizan si las mercancías se cargan, descargan, o transportan en bultos, puesto que si recibes alguno de los 2 productos en cisterna, siempre estás obligado a disponer de consejero de seguridad y cumplir todo el ADR.

Administrador de foro
09/03/2006 8:27:22

 
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