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   Posible ilegalidad de las exigencias de las comunidades para transportar Residuos Peligrosos

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Buenos dias:
Las Comunidades Autonomas, dentro de las transferencias que tienen concedidas para la gestión del medio ambiente (parcela que junto con el juego pueden aplicar a recaudar impuestos en las mismas)tienen distintas exigencias para aquellos transportista que una una tarjeta de transporte publico nacional y un ADR nacional, pretenden transportar residuos entre dos comunidades por cuenta de terceros.
Salvo el seguro de responsabilidad medioambiental exigido por la ley 10/98 y el RD 833/88, nada ( a mi modo de interpretar las leyes) distingue el transporte de residuos peligrosos del de otro tipo de mercancias peligrosas.
De acuerdo que hay que poder seguir la ruta del productor o gestor intermedio al gestor final, pero eso se hace con el documento de control y seguimiento.
Un transportista publico es solo eso
Algunas comunidades como la catalana reconocen que estando el transportista inscrito en el registro de transportistas de residuos peligrosos (autorizado) en una comunidad, sea la de destino, la de origen o cualquiera de las de tránsito es suficiente
Otras exigen seguros y fianzas y tratan a los transportistas como si fueran "recogedores"
Se da así la paradoja de que se pueden transportar residuos entre dos paises de la unión europea, atravesando todas las comunidades españolas, solo con estar autorizado en el expediente de transporte que se hace para autorizar los "movimientos", y no se puede circular entre dos poblaciones vecinas de dos comunidades españolas si no se ha "pagado" las tasas y las fianzas en ambas.
El Ministerio de medio ambiente español es consciente de esta situación irregular e intenta conciliar posturas entre las comunidades.
Pero eso supone un impuesto obligado para muchos transportistas que se dedican solo a eso (al transporte) y tambien una interpretación sesgada de la ley por algunas comunidades que autorizan con expedientes de "transportistas ó transportistas recogedores" a empresas que son verdaderos gestores (intermedios o finales) de residuos peligrosos, y se agazapan en esas licencias para burlar o bordear la legislación que les exigiría unas fianzas y responsabilidades mayores.
La solución de interpretación podría ser muy facil ¿Cómo puede ser considerado solo transportista de residuos una empresa que tiene una tarjeta de transporte de mercancias propias y por tanto solo puede llevar en el camión sus mercancias?. A todos los efectos será un gestor intermedio
Y como puede ser considerado "recogedor" una empresa que solo se dedica al transporte (con una tarjeta de transporte público) y para la que la mercancia no es suya en ningun momento (aunque si tiene responsabilidades en caso de accidente y a la hora de aceptar que se le carga en el camión)
En la ley está fijado quien es el poseedor del residuo (el productor) hasta que este es aceptado por el gestor final y en el caso de la legislación de transporte, en la documentación que debe llevar el trasportista se distingue entre la figura del que carga la mercancia y el que ha contratado la carga de la misma.
Espero que este tema genere bastante polémica ya que hay muchos transportistas públicos sometidos a "impuestos revolucionarios ambientales" por comunidades autonomas en el uso de "sus transferencias de medio ambiente" a mi modo de ver de modo totalmente contrario a la constitución y a la legislación europea
No se puede poner fronteras economicas en la Unión europea a los ya maltratdos transportistas
Jesús Miguel Gómez Gómez
Master en Ingenieria Ambiental
Secretario de la Sección tecnica de Medio Ambiente del Ilustre Colegio de Quimicos de Murcia


Jesús Gómez
17/03/2006 17:02:26

Entonces, ¿Poque hay que obyener permiso como recogedor-transportista en todas las comunidades en las que se actua?

JESUS ANGEL ARTES HERNANDEZ
24/03/2006 10:20:53

 
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