Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   CANTIDADES LIMITADAS.

Mensaje Autor
Ante la imposibilidad que los courriers, nos acepten mercancía peligrosa, aún indicándoles que se trata de mercancía sujeta al 1.1.3.6, hemos decidido intentarlo en cantidades límitadas "LQ", mi duda es la siguiente:
El bulto además de cumplir con el capítulo 3.4, ha de cumplir con algo más? Es decir, en caso de embalajes combinados, la caja debe de ser homologada?
Entiendo, que solamente ha de llevar la etiqueta LQ, con el número ONU correspondiente, sin carta de portes ni instrucciones escritas al conductor.

MARIBEL NUÑEZ
22/03/2006 16:29:49

Hola Maribel:

Lo tienes clarisimo. Embalaje exterior homologado para la MMPP que contenga.
Además, como estara totalmente exento del ADR no es necesario nada, ni carta de porte, ni instrucciones escritas.

Pero vigila, los couriers, especialmente si son por avión, seguramente también te pondrán trabas para los LQ. Las restricciones IATA/OACI son mayores que para el ADR. Deberas indicarles que es MMPP cuando les indiques la recogida, y volveras a tener problemas para explicarles que, por su tipo de envase, estarias exenta del ADR.

Si los envios son aereos, te aconsejo que te informes sobre las restricciones de IATA/OACI y trates de adaptar tus embalajes a ello.

Si puedes dar alguna indicación de que MMPP se trata, seguramente alguien podrá echarte un cable.

Espero que te sirva de ayuda.

Foster

Foster
22/03/2006 20:05:47

¡Ojo! El ADR establece que si un bulto está exento por LQ, NI EL EMBALAJE EXTERIOR NI EL INTERIOR DEBEN ESTAR HOMOLOGADOS, únicamente se cumplirán los requisitos generales sobre envase/embalaje, por lo que serán:

-De buena calidad, suficientemente sólidos para soportar la manipulación habitual durante el transporte, la carga o descarga.
-Deben ser preparados y cerrados par excluir cualquier fuga y con arreglo a las informaciones del fabricante.
-No deberán llevar ninguna adhesión de residuos en el exterior.
-No deberán sufrir alteraciones ni reaccionar peligrosamente con las mercancías que contengan.
-Si contienen líquidos, será preciso dejar un margen de llenado suficiente en previsión de una posible dilatación.

Por supuesto que si el transporte es intermodal las exenciones por LQ no se pueden aplicar más que en el trayecto por carretera, por lo que no suelen utilizarse en estos tipos de tranpsorte.

Administrador de foro
22/03/2006 20:39:36

Totalmente de acuerdo con el Administrador.

agente agente
22/03/2006 21:48:24

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.