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   RESPONSABILIDAD PENAL??

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Me gustaría que me informarais acerca de si el consejero de seguridad de la empresa tiene responsabilidad penal; así como se explicta en el RD 2115/98 y en la LOTT acerca de la responsabilidad civil y las cuantías de las multas, no he encontrado nada sobre la responsabilidad penal, sin embargo he oído que sí la hay. ¿Me podríais aclarar algo el asunto?
Gracias de antemano

Luis Calzadilla Eugui
29/03/2006 18:36:10

El consejero de seguridad es una persona que ha pasado un proceso de preparación (se le expide un título) de hay que se le pueda aplicar el Código Penal, en su capítulo III, DE LOS DELITOS contra los recursos naturales Y EL MEDIO AMBIENTE, ARTÍCULO 325, "será castigado con las penas de prisión....., e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, etc., en el suelo, subsuelo a las aguas terrestres, marítimas o subterraneas.
art. 348 "los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias imflamables o corrosivas, toxicas o axfisiantes, que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en peligro la vida, la integridad física, la salud de las personas o el medio ambiente.
Ambos son delitos.

josé mínguez villahoz.
05/04/2006 0:37:51

Muchas gracias

Luis Calzadilla Eugui
05/04/2006 7:53:24

Permitidme que este en desacuerdo, en algun aspecto que creo importante.
Segun la definición que se da en el RD1566, de Consejero de Seguridad, este actua "bajo la responsabilidad del empresario".
Este aspecto creo que es muy importante. Permite diferenciar la responsabilidad por echos cometidos por la "empresa" y aquellos imputables al Consejero.
En pocas palabras, y sin utilizar tecnicismos, creo que el consejero SOLO deberia tener responsabilidad en las acciones propias, es decir, si el consejero "informa y comunica" al empresario que es lo que debe y como debe hacerse, si el "empresario" no lo hace o hace caso amiso, en ningun caso la responsabilidad deberia ser del consejero.
Si es cierto, que el Consejero DEBE asegurarse que ha hecho bien su trabajo. Pero entiendo que su trabajo (y haciendo una simplificación muy radical)consiste en "asesorar al empresario", no hacer el las cosas.

Pero como que es un tema "delicado" y poco claro, estaria muy bien poder ver otras opiniones, algunos casos reales, etc.

Saludos.

josep mª rosell
05/04/2006 9:14:44

 
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