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   extintores para camion y semiremolque

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Buenas tardes,
Alguien me podria decir que extintores debe llevar un camion (tractora + semiremolque de gran tonelaje) que lleva mercancia NO ADR.
En el ADR ya especifica la reglamentación de extintores, pero cuando NO
lleva, tiene que llevar igualmente extintores, donde se puede consultar ?

Gracias y saludos.

JOSE LUIS RAMIRO MACARRO
30/03/2006 17:34:40

ORDEN, de 27 de Julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. (BOE nº 186 de 05-08-1999)

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 5A / 34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A / 55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A / 113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A / 144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A / 144B.

Iceman
30/03/2006 19:50:18

Ojo con los vehículos de hasta 3.500 kg de MMA, hay varias sentencias del contencioso-administrativo que han dado la razón al sancionado por que aunque la orden del año 1999 indica que es necesario un extintor, resulta que los listos que legislaron el Reglamento General de Vehículos en el artículo de accesorios, herramientas, etc, no lo hicieron constar y como es un Real Decreto superior a un Orden, los jueces tiene que anular el expediente.
Luego hay otras Leyes que obligan ha llevar medios de incedios, por ejemplo aquí en Aragón (Ley de incedios), en época de peligro se les exige a los vehículos agrícolas, maquinaria agrícola, cosechadoras, etc

josé mínguez villahoz.
01/04/2006 21:17:40

Pues en el reglamento de vehículos si que indica la obligación para los camiones de menos de 3,5 Tm, (otra cosa son las furgonetas). Podrias indicar las sentencias a que te refieres?

Iceman
02/04/2006 12:28:22

El artículo 19 (RGV), habla de los accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación. "los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo la dotación que se indica en el anexo XII.
Del tema del equipo homologado de extinción adencuado habla el apartado
2.2 obligatorio LOS TURISMOS destinados A SERVICIO PÚBLICO.
3.- LOS CAMIONES de MMA no superen los 3.500 kG, a los que haces referencia.
4.- AUTOBUSES, CAMIONES DE MMA SUPERIOR A 3.500 Kg. y CONJUNTO DE VEHÍCULOS.
Pero a los que yo me refiero es a las furgonetas y vehículos mixtos adaptables, en ningún lugar consta y por hay han ganado diversas sentencias por ejemplo empresas de alquiler, aunque tiene razón camiones todos.

josé mínguez villahoz.
05/04/2006 0:07:55

Sobre sentencia te cito la de fecha 21 de octubre, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, sentencia número 175-02, en la que admite que las furgonetas y furgones de MMA inferior o igual a 3.500 kg., no están obligadas a llevar equipo de extinción de incendios.

josé mínguez villahoz.
05/04/2006 0:19:17

Aquí teneis otrasocho Sentencias sonbre extintores en vehículos sometidos al ADR

SALUDOS
Arturo García Cobaleda
Director de TraficoADR

stsj castilla la mancha 274 2002 extintores sin revision anual
http://www.traficoadr.com/jurisprudenciaADR/stsj_castilla_la_mancha_274_2002_extintores_sin_revision_anual.pdf

stsj castilla y leon valladolid 1159 2002 extintor descargado
http://www.traficoadr.com/jurisprudenciaADR/stsj_castilla_y_leon_valladolid_1159_2002_extintor_descargado.pdf

stsj castilla y leon valladolid 1700 2002 extintor
http://www.traficoadr.com/jurisprudenciaADR/stsj_castilla_y_leon_valladolid_1700_2002_extintor.pdf

stsj cataluna 331 2002 carencia de extintores
http://www.traficoadr.com/jurisprudenciaADR/stsj_cataluna_331_2002_carencia_de_extintores.pdf

stsj comunidad valenciana 1082 2002 carencia de extintores
http://www.traficoadr.com/jurisprudenciaADR/stsj_comunidad_valenciana_1082_2002_carencia_de_extintores.pdf

stsj extremadura 367 2003 sin extintores de servicio
http://www.traficoadr.com/jurisprudenciaADR/stsj_extremadura_367_2003_sin_extintores_de_servicio.pdf

stsj murcia 1004 2002 carencia de extintores
http://www.traficoadr.com/jurisprudenciaADR/stsj_murcia_1004_2002_carencia_de_extintores.pdf

stsj murcia 399 2002 extintores sin condiciones adeucadas
http://www.traficoadr.com/jurisprudenciaADR/stsj_murcia_399_2002_extintores_sin_condiciones_adeucadas.pdf


Arturo Garcia Cobaleda
06/04/2006 8:20:28

 
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