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   EXENCION ADR

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Buenos días.

Mi duda es la siguiente:
Una empresa que se dedica al mantenimiento y reparación de motores eléctricos (actividad que principalmente realiza en sus instalaciones), en ocasiones, cuando tiene que volver a instalar los motores en su lugar, por ejemplo en una central eléctrica, transporta en su vehículo algunos productos como resinas, disolvantes o acetileno y oxigeno para soldadura, siempre en pequeñas cantidades sin superar los 450l por envase ni lo especificado en el apartado 1.1.3.6.

¿Podrían eximirse del cumplimiento del ADR por el apartado c) de 1.1.3.1. al realizar tareas de mantenimiento?

Hay gente que me ha dicho que si y otros que no, por que necesitan estos produtos para su actividad. ¿qué opinais vosostros?

¿Alguien sabe a quién debo dirigirme para una respuesta oficial? LA cuminidad donde estamos es Castilla_La Mancha.

Muchas gracias

GEMA VALBUENA CAÑIZARES
04/04/2006 10:38:19

Tal como lo dices se aplica el 1.1.3.1 c): "El ADR no será aplicable: (...) c) al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, tal como el aprovisionamiento de canteras, obras o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales
de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención;"



Autoridad competente en Castilla la Mancha:
Dirección General de Carreteras y Transportes
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
C/ Cristo de la Vega, s/n
45071 TOLEDO


Autoridad competente en España:
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Transportes por Carretera
Paseo de la Castellana, 67
28071 – MADRID



SALUDOS

Rmte. Arturo García Cobaleda
Director de TraficoADR

Arturo Garcia Cobaleda
06/04/2006 8:31:24

También debe cumplirse que los productos transportados se utilicen en la instalación del motor y no se queden almacenados, para su posterior utilización, donde se instala el motor.

En cuanto a la obligación de disponer de consejero de seguridad, seguramente por las cantidades que se compran/descargan en las instalaciones propias de la empresa, ésta podría estar obligada a designar consejero de seguridad y remitir su informe anual.

Administrador de foro
07/04/2006 12:22:50

 
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