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   ADR para cliente que me compra mercancía

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Hola a todos. Quisiera preguntar una duda. Distribuyo mercancías peligrosas y cumplimos con el ADR. Disponemos además de consejero de seguridad y vehículos propios homologados para el transporte de m.p. Mi duda es la siguiente: un cliente que me ha comprado mercancía peligrosa para su consumo ha sido parado por la guardia civil y le ha dicho que él recibirá una notificación al igual que a mi empresa. ¿Estaba yo obligado a entregar carta de porte, fichas de seguridad y demás a un cliente que va a usar personalmente la mercancía? Entiendo que, según el apartado 1.1.3.1 no es necesario. Gracias y saludos.

juan antonio alvarez tallón
24/04/2006 19:22:18

Sin muchos mas datos yo interpreto que si bién puede que el destinatario si estuviese exento total, el transporte por tí realizado no estaría exento por la misma sección.

No olvides que un mismo transporte dependiendo de quién lo efectúa puede a no estar exento.

agente agente
26/04/2006 19:48:28

Gracias por tu respuesta. Indicar en este caso, que el cliente se llevó la mercancía en su propio vehículo desde mis instalaciones, él realizó el transporte en carretera. Es decir, mi empresa sólo le cargó la mercancía (tendríamos sólo la responsabilidad del cargador ¿no?).

juan antonio alvarez tallón
28/04/2006 9:44:35

Hola,

Pero una de las responsabilidades del cargador es entregar carta de porte.


Francisco Javier Pascual Del Barco
12/05/2006 16:49:14

¿Qué tipo de productos? ¿En qué cantidades? ¿El cliente es particular y utiliza el producto para uso doméstico? ¿Tu cliente realiza almacenamiento del producto?

En fin, falta información para poder clarificar el tema. Pero,en principio, tanto el cargador/expedidor como el transportista (tu cliente) están obligados a cumplir el ADR, siendo esencial la carta de porte, que deberá llevarse a bordo del vehículo.

Administrador de foro
12/05/2006 17:03:58

Francisco Javier, el responsable de entregar la carta de porte es del expedidor, no del cargador.
Administrador, son productos adr (resina en solucion, 1866), y cantidades limitadas o no. La mercancía la usa para fabricar productos. Entiendo que el expedidor de la mercancía en este caso es el propio cliente que además es transportista. Entiendo la responsabilidad de éste último si no tiene el vehículo homologado o no dispone de documentos adr, pero la mía, como cargador, acaba cuando termina la carga, ¿no?. Si lo para la guardia civil y no dispone de carta de porte, ésta tenía que haber sido hecha por él mismo como expedidor y transportista de su propia mercancía, ¿no?.
Gracias a todos por las respuestas.

juan antonio alvarez tallón
14/05/2006 14:49:50

Las resinas, UN 1866,son mercancía peligrosa y únicamente podrán estar exentas por LQ si:

-Transporte en bultos.
-Que los bultos sean embalajes combinados
-Que cada envase interior y el total del bulto no superen las cantidades máximas fijadas por su LQ, que pueden variar fundamentalmente en función del grupo de embalaje.

En cuanto a las responsabilidades del cargador (aunque no sea expedidor), es conveniente que revises el artículo 26 del nuevo R.D.551/06 (puedes acceder al BOE directamente en la pestaña "noticias" en la que hemos insertado 2 noticias sobre el mismo)puesto que el cargador debe comprobar todo, incluso documentación, y no debe cargar si no se cumple todo.

Administrador de foro
14/05/2006 19:56:18

Entonces, si un cliente compra mercancía en mi almacén y su vehículo no dispone de requisitos adr, ¿mi unica solución es negarle la venta, o puedo crear un documento que me exima de responsabilidad si le cargo la mercancía que acaba de comprar? Porque hacer que él mismo coja mi torito elevador y se cargue la mercancía en su vehículo sería muy extremista, ¿no?.
Gracias y saludos

juan antonio alvarez tallón
14/05/2006 22:40:57

Para trasladar la responsabilidad de la carga, deberías concretar en un documento que tu cliente asuma todas las responsabilidad, también con respecto al RD1566/98. Además, tendrás en cuenta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y deberías formar a tu cliente en todo lo relativo a tus instalaciones, planes de emergencia, manejo de carretillas elevadoras, etc.

En fin, no te compliques tanto la vida y lo que procede es que hagas cumplir el ADR a tus clientes, o de lo contrario, encargate tú, o una agencia, de realizar el transporte. Todo lo demás, son planteamientos rebuscados que, por seguridad, no deberías plateártelos y que, además, en caso de accidente o sanción, seguramente, te podrían buscar las costillas.

Administrador de foro
15/05/2006 0:32:38

 
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