Necesidad de nombrar consejero de seguridad
|
Mensaje |
Autor |
Quisiera saber si una empresa de fabricación de quesos que tiene una flota de vehículos para transportarlos necesita nombrar un consejero de seguridad por disponer de un surtidor de gasoil para dichos vehículos. | Santi nar 28/04/2006 10:06:26 | Hola Santi: Si se realizan descargas en el depósito superiores a 1.000 litros, sí que necesitas nombrar Consejero de Seguridad. Saludos. Manuel | Manuel Pérez Marín 08/05/2006 20:56:48 | Manuel: Si se realizan descargas de cisternas, independientemente de la cantidad, aunque sea en cantidades inferiores a 1.000 litros, existe obligación de nombrar consejero de seguridad, dado que las operaciones con cisternas no se pueden acoger al 1.1.3.6 Únicamente estaría exento si se reciben en bidones, GRG´s, en bultos, y no superan los 1.000 litros, acogiéndose al 1.1.3.6 | Administrador de foro 08/05/2006 21:22:28 | Efectivamente, ..... lo siento, ha sido un lapsus. Gracias por la corrección que, seguro evitará confusiones y saludos. Manuel | Manuel Pérez Marín 09/05/2006 10:22:14 | Creo que el caso que plantea Santi puede tener otra interpretación. Si el gasoil lo "descarga" la empresa que lo suministra, podrias "pedir por escrito" que asumiera la responsabilidad de la operación, con lo que podrias ahorrarte nombrar consejero, pues no "descargarias" mercancias peligrosas. La operación de "llenar" el deposito de los camiones, no entra dentro de lo establecido por el ADR. Creo que alguien del foro (o quizas de otro) expuso que habia tomado esta alternativa en su empresa, que nada tiene que ver con mercancias peligrosas ni productos quimicos. Saludos. | josep mª rosell 09/05/2006 10:38:29 | No conviene trasladar la responsabilidad de la operación de descarga a quien no la tiene asignada, especialmetne si ello va en detrimento de la seguridad de las personas, bienes y medio ambiente. En este sentido se han pronunciado, en distintas ocasiones, tanto la subcomisión de mercancias peligrosas, como los representantes de proveedores y de los transportistas. Además existe un preacuerdo para que se regule la prohibición de que los conductores realicen dichas tareas. Consideramos que las tareas de carga/descarga deben ser realizadas por personal de la empesa expedidora/destinataria que conozca las instalaciones donde se realiza la carga/descarga, la maquinaria a utilizar, en su caso, y las medidas de seguridad y planes de emergencia de la empresa. Dicho lo anterior, si al conductor se le facilitan los medios, la formación y la información suficiente, no habría inconveniente en que auma la responsabilidad de la operación, siempre que, además, se haga cargo de las responsabilidades añadidas con respecto al R.D.1566/99, especialmente las siguientes: -Comunicar el nombramiento de su consejero de seguridad para cada uno de los centros de trabajo donde realice las descargas a sus clientes. -Incluir en el Informe Anual las cantidades descargadas a sus clientes, en función de los códigos postales. No obstante, conviene tener en cuenta que hoy mismo se ha publicado el R.D.551/06 sobre transporte por carretera de mercancías peligrosas, que sustituye al RD2115/98 y que exime a las empresas que disponen de depósitos de combustibles destinados a calefacción, agua sanitaria y cocinas (no para carretillas elevadoras, ni vehículos, ni cualquier otra maquinaria)de la responsabilidad de la descarga y, por lo tanto, del nombramiento de consejero de seguridad: "con la única excepción de la descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabilizará el transportista." Está excención de responsabilidad, de la que se hace cargo el transportista, hasta ahora estaba reservada a particulares. "con la única excepción de la descarga domiciliaria a particulares de combustibles para usos domésticos, de la que, salvo pacto en contrario, se responsabiliza el transportista." | Administrador de foro 12/05/2006 17:32:15 | Con el nuevo RD está claro lo de la responsabilidad, incluso aunque medie pacto. | agente agente 16/05/2006 18:52:29 |
|
|