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   Calcular ruta para transporte de mercancias peligrosas

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Hola!
Me gustaría saber cómo puedo saber la ruta que debe seguir un transporte de mercancías peligrosas. Ya sé que cuando está en el RIMP será por ahí, pero cuando está entre dos puntos fuera del RIMP como se calcula.
Yo había oído que había una web que te calculaba esa ruta pero no sé cual es, alguien la conoce? Si no es la web, algún programa o al gún RD, órden.... etc donde pueda verlo.
Muchas gracias.

Manuel Fdez. Fdez
28/04/2006 12:57:09

Mirate la Resolucion de la DGT para 2006 (BOE nº 58 de 9-3-06)

Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad —de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas—, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

Iceman
28/04/2006 13:30:43

Hola!
Gracias por la respuesta. Me he leído la resolución y no encuentro eso que dices:

Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad —de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas—, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.


¿Dónde hace referencia a esto?

Muchas gracias

Manuel Fdez. Fdez
02/05/2006 12:23:59

Pues en esa Resolución que te dije antes establece: ...de acuerdo con las medidas establecidas en la parte dispositiva de la Resolución de 4 de marzo de 2005 que mantiene su vigencia para el presente año 2006.

Por tanto vete a la Resolución para el año 2005 y en la parte dispositiva esta lo que postee anteriormente

Iceman
02/05/2006 13:41:40

 
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