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   Debo o no cumplir el ADR, necesito un abogado.

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Tengo un gran problema, me han denunciado con casi 6.000 euros por no cumplir el ADR. ¿Puedo recurrir?
Yo soy agricultor, voy a Huesca con mi cosechadora y tengo un carro con un grg homologado con capacidad para 450 litros. Lo utilizo para llevar el gasoil de la gasolinera al campo donde está la cosechadora. Yo en ningún momento me dedico a vender gosoil. El verano pasado me paro la guardia civil y me denuncio por no llevar carta de porte, extintores y no se que más. En Transportes en Burgos, de donde soy me dijeron que recurriera que etoy exento pero la multa ha llegado de nuevo y el guardia se ha ratificado. ¿Quien tiene razon?¿Alguien conoce un buen abogado que entienda del tema?. Es urgente, solo me quedan unos dias para recurrir.

Gracias

Yolanda Diez San Millan
08/05/2006 16:20:22

Dado que el transporte que realizabas era como destino el "repostar un vehículo", veo difícil la exención total.

Por otra parte si podrías acogerte a la exención del 1.1.3.6, pero lo malo es que de todos modos precisarías carta de porte, etiquetas, un extintor.

Sinceramente, no necesitas un abogado, mejor bñuscate un buen consejero de seguridad que pueda ayudarte a resolver este caso (el abogado sabe mucho de leyes pero poco de adr, Y NO CREO QUE SE LO ESTUDIE EN UNA NOCHE).

Saludos.

agente agente
08/05/2006 17:10:39

Aqui en Burgos me dijeron que estaba exento por el famoso articulo ese 1.1.3.6, no se si esto es correcto, me refiero a ese de " de modo accesorio a su actividad principal..." Perdona mi inexactitud pero es que ahora mismo no se como dice. La cuestion que ese articulo cada uno lo interpreta como quiere o que pasa.

En cuanto al consejero aquí no hay ninguna empresa que se dedique a ese tipo de cosas ¿alguna sugerencia?

Yolanda Diez San Millan
08/05/2006 17:24:19

Disculpa que no este de acuerdo, Agente.
Mirate el 1.1.3.1, en su apartado c):" (...) de modo accesorio a su actividad principal, tal como el aprovisionamiento (...)en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades maximas especificadas en 1.1.3.6 (...)".

En mi modesta opinión, esta EXENTO TOTAL de cumplir al ADR. No le aplica.

Estoy de acuerdo con lo del Consejero. Un abogado le costará entender.

Intenta a traves del foro, sinó a través de la Asociación Española de Consejeros de Seguridad (www.aecos.org)

josep mª rosell
08/05/2006 17:39:58

gracias ya os contaré, aunque francamente esto tiene muy mala pinta

Yolanda Diez San Millan
08/05/2006 17:49:52

Tu mismo lo dices "aprovisionamiento"
Según los entendidos en esto (Personal del Mº) los repostajes no estarían acogidos a esta exención.

agente agente
08/05/2006 18:35:32

Creemos que la pregunta clave es si el gasóleo se suministra directamente al depósito de la cosechadora y sólo se utiliza para su funcionamiente. Puesto que en dicho caso, consideramos que no existe aprovisionamiento-almacenamiento, y podría aplicarse la exención total por el 1.1.3.1 c)

No obstante, aún así, consideramos que al ser una actividad habitual y necesaria para realizar su actividad principal, posiblemente no pueda ser considerada como complementaria, por lo que quedaría en duda la posibilidad de aplicar la exención antes comentada.

CONSEJO PARA EL TRANSPORTE HABITUAL.
Ante esta situacion y teniendo en cuenta motivos de seguridad, que siempre deben prevalecer, consideramos que el transporte debe realizarse con arreglo a la exención 1.1.3.6, pero no total.

CONSEJO PARA LA SANCIÓN
Recurrir indicando que la descarga se realiza directamente al depósito de la cosechadora para su funcionamiento, sin que exista almacenamiento de ninguna clase, cumpliendo además todos los requisitos indicados por el 1.1.3.1 c)

P.D.-Decir que, por ejemplo,la descarga de gasóleo desde una cisterna, directamente al depósito de grandes máquinas, está totalmente exenta con respecto al Informe Anual del consejero de seguridad, al igual que están exentas de cumplir el ADR las expediciones que realizan las gasolinaras directamente a los depósitos de vehículos para su funcionamiento.

Administrador de foro
08/05/2006 20:35:53

Por si te sirve para poder localizar un Consejero de Seguridad próximo a tu domicilio te facilito el contacto con la Asociación de Consejeros de Castilla-León:

ACSATRANS
C/ Alcázar de Toledo, 15 - 1º dch. 24001 - León
Tel.: 628 160 785
http://www.acsatrans.com/
e-mail: info@acsatrans.com

y de la Asociación de La Rioja donde podrás ver otros contactos:

ACS-Rioja
Apdo. Correos 3
26140 LARDERO
Tfno:941449010-651998401
http://www.fer.es/acsrioja/
e.mail: acsrioja@fer.es

Debido a la cuantía de la sanción, es un asunto delicado y al menos yo no me atrevo a opinar sin tener un conocimiento mas amplio pero, por si sirve de algo, hice hace tiempo una consulta telefónica al Ministerio por un transporte similar de un cliente(para asegurarme)y la contestación fue; que si la mercancía peligrosa se aplica directamente desde el recipiente donde ha sido transportado, sí se puede acoger a la exención total 1.1.3.1 c), por ejemplo el riego de betún asfáltico directamente a la carretera. Otra cosa es que existan trasiegos intermedios, es decir, que del envase con 450 litros se descargara a otro envase de almacenamiento (bidones, jerricanes, ect.)o al depósito de combustible de una maquina o un vehículo.

De todas formas, insisto que, en este asunto en concreto, para poder hacer una valoración, habría al menos que contar con la información del boletín de denuncia, alegaciones (si las hubiera), etc.

Saludos y suerte.

Manuel






Manuel Pérez Marín
08/05/2006 20:44:35

Manuel:

Estamos hablando de exenciones para el transporte y el ejemplo que has puesto del betún puede confundir, ya que creo que te refieres a la descarga, aplicación directamente sobre la carretera. El betún se transporta en cisternas a temperatura elevada y siempre debe cumplir todo el ADR, independientemente que su descarga deba incluirse,o no, en el Informe Anual del consejero de seguridad

Administrador de foro
08/05/2006 21:33:20

Se necesita más información. Es necesario que indiques la forma de ponerse en contacto con vosotros.

fernando amador valencia
09/05/2006 8:52:39

 
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