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   INVESTIGACION ACCIDENTES

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Me surge una duda:
El nuevo RD 551/06 deroga la orden 24 de abril de 2000 sobre la investigacion de accidentes; pero en ningun momento el nuevo RD dice nada de como hay que hacerla, que se considera accidente, etc... Todo lo que se indicaba en la orden derogada.
Muchas gracias

ANGEL LUIS URBANO SÁNCHEZ
25/05/2006 18:19:40

El artículo 23 del R.D.551/06, en su punto 3, dice lo siguiente:

"La dirección de la empresa remitirá los informes para casos de accidentes o incidentes, en las condiciones que estipula el ADR, en un plazo no superior a treinta días naturales, a la Dirección General de Transportes por Carretera, al Ayuntamiento del término municipal donde se hubiera producido el suceso y al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio hubiera tenido lugar el accidente. Todo ello sin perjuicio de una posterior ampliación de este informe."

En cuanto al consejero de seguridad, sigue estando en vigor el artículo 8 del R.D.1566/99, que el R.D.551/98 modifica en su punto 2, según lo siguiente:

«Los informes de los Consejeros de Seguridad,en caso de accidente o incidente, en las maniobras de transporte, carga o descarga, según las condiciones que estipula el ADR, serán remitidos, por la dirección de la empresa, en un plazo no superior a treinta días naturales, a la Dirección General de Transportes por Carretera o a la Dirección General de Ferrocarriles en su caso, al Ayuntamiento del término municipal donde se hubiera producido el suceso y al órgano competente de la comunidad
autónoma en cuyo territorio hubiera tenido lugar el accidente. Todo ello sin perjuicio de una posterior ampliación de este informe.»

Pero quedan vigentes el punto 1:

"El consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar un parte deaccidente, destinado a la dirección de la empresa, cuando se haya producido un accidente en el curso de una operación de transporte o de carga o descarga de mercancías peligrosas y del mismo se deriven perjuicios a las personas, a los bienes o al medioambiente."

el punto n 3.

"El parte de accidente no sustituirá a los informes que la empresa deba cumplimentar deconformidad con las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas o cualquier otra legislación internacional, comunitaria, nacional, autonómica o local."

y el 4

"Por Orden del Ministro de Fomento podrá determinarse el contenido mínimo de los partes de accidentes."

El propio ADR en su epígrafe 1.8.3.6 dice:

"Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional."

Como consecuencia de todo esto, EL CONSEJERO DE SEGURIDAD ESTÁ OBLIGADO A REDACTAR UN INFORME DE ACCIDENTE TANTO CUANDO EL ACCIDENTE SE PRODUZCA EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE, ASÍ COMO SI SE PRODUCE EN LAS DE CARGA O DESCARGA.

No obstante, tal y como dices, el ADR 2005 en su epígrafe 1.8.5 sólo regula el informe que debe presentar el transportista cuando el accidente ocurre durante una operación de transporte, pero no especifica que este tipo de informe es el que debe redactar el consejero de seguridad y entregarlo a la dirección de la empresa. Y mucho menos se refiere a que este modelo de parte de accidente sea el que debe redactar el consejero de seguridad para el caso de accidentes en operaciones de carga y descarga.

En consecuencia, la derogación de la orden de 24 de abril 2000 sobre contenido mínimo del parte de accidente, supone fundamentalmente lo siguiente:

-Que el consejero de seguridad deberá redactar el informe de accidente siempre que del mismo se deriven perjuicios a las personas, a los bienes o al medioambiente, independientemente de la operación que se esté realizando: carga, descarga o transporte.
-Que dichos informes no están regulados a un modelo oficial, por lo que el consejero podrá redactarlos como estime conveniente.

Dicho lo anterior y considerando que el punto 4 del artículo 8 del R.D.1566/99 sigue vigente, es previsible que el Mº de Fomento publique una nueva orden sobre el contenido mínimo del parte de accidente para las operaciones de carga y descarga, o que el ADR 2007 amplie la regulación del parte de accidente para este tipo de operaciones. Mientras tanto, consideramos conveniente que el consejero de seguridad redacte sus informes de accidentes, tanto para las operaciones de transporte, como para las de carga o descarga, con arreglo a lo regulado por la sección 8.1.5 del ADR.

Administrador de foro
25/05/2006 23:45:08

 
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