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   Cartas de porte y hojas de ruta

Mensaje Autor
A la hora de realizar un transporte de residuos, la empresa que se lleva los residuos, me comenta que no es necesario la carta de porte de residuos ya que con su hoja de ruta es suficiente ¿esto es así?.

P Juan Lopez Rojo
30/05/2006 9:59:18

Hombre ellos como gestores autorizados para recogida de residuos peligrosos, llevarán una carta de porte donde constará lo que exije el ADR en su capítulo 5.4. (Nº ONU, cantidades, etc), obligatorio si es mercancía peligrosa.
Excepto si se transporta en LQ (envases combinados y sin excederse de las cantidades máximas para cada materia, la cual desconocemos).

josé mínguez villahoz.
07/06/2006 16:02:18

¡Ojo! El tema se presta a confusión, por lo que hay que dejar muy claro que el productor del residuo, es el expedidor de éste, por lo que si es considerado como mercancía peligrosas, deberá entregar al gestor autorizado la carta de porte con arreglo al ADR. En consecuencia, es obligación del productor expedir y entregar la carta de porte ADR al gestor/conductor y este debe llevarla en el vehículo.

Administrador de foro
07/06/2006 16:18:24

Yo lo que he visto es que el propio transportista lleva una carta de porte (formato) donde hace constar los bultos que recoge,con los requisitos que menciona el ADR, lo que si firma y pone el sello la empresa expedidora, de hay mi pregunta ¿és correcta esta formula?

josé mínguez villahoz.
07/06/2006 18:43:25

En primer lugar diferenciar entre residuos peligrosos (contemplados en el Catalogo Europeo de Residuos) y mercancía peligrosa (regulada por el
ADR).

Para ello primero sería saber si dicho residuo peligroso está afectado por el ADR, si en este caso estuviera afectado (como por ejemplo residuos de pinturas inflamables, trapos, ...) a menos que se acoja a una excención total (LQ) debería llevar una carta de porte, el formato del documento no está definido, pero si debe aparecer Nº ONU,.... (parte 5.4)incluido el número y características de bultos, así como logicamente el expedidor y destinatario. Yo trabajo para un Gestor de Residuos y al menos trabajamos así.

Además aunque estrictamente es obligación del expedidor, actualmente los Gestores dentro del servicio se encargan de todo ello así como de la documentación legal que se deriva de la gestión del residuo propiamente dicha a pesar de ser obligación del productor/expedidor su realización.

Recordar que si se acoje a LQ, debería igualmente llecar la documentación relativa a la exención total.

Asi que resumiendo en mi humilde opinion lo de la hoja de ruta está muy bien, ya que se identificaría destino y origen pero es necesaria la identificación de las mercancias peligrosas tal y como se describe en la parte 5 capítulo 4 del ADR.

Antonio Castro Ruiz
07/06/2006 18:43:54

Lo importante es que la carta de porte se ajuste al ADR, por lo que se debe especificar bien el expedidor (productor) y destintario (gestor o centro)además del resto de requisitos sobre información que exige el ADR.

En efecto, es habitual que los propios gestores emitan dicha documentación, aunque corresponde al productor verificar que la carta de porte está bien hecha, incluso archivarla un año, puesto que el transporte del residuo que se va a realizar es un transporte público.

En cuanto ---a los bultos exentos por LQ, el ADR no exige carta de porte, ni documentación alguna---. Otra cosa será la documentación obligatoria como resíduo peligroso.

Administrador de foro
07/06/2006 22:06:29

 
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