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   Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos

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Cuando el ADR 2005 en su punto 1.1.3.3. dice:
"las disposiciones del ADR no se aplicaran al transporte del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos. El depósito podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo ....... o podrá ser trasnportado en recipientes para carburantes portátiles tales como jerricanes"
¿que se entiende? ¿puedo transportar carburante en jerricanes en un vehículo para cualquier cometido?¿o solo si ese carburante es destinado a usar ese vehículo?
Gracias

ANGEL LUIS URBANO SÁNCHEZ
31/05/2006 14:26:50

 
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