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   RD 1225/2006

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Buenos dias comnpañeros,
me ha entrado una duda al leer el nuevo RD 1225/2006 que modifica la LOTT, el punto veinte, donde modifica el arti. 41 de la misma, hay una serie de excepciones que han puesto, ente ellas que los vehiculos con MMA inferior o igual a 3,5 Tm ya no necesitan tarjeta MPC, y en el siguiente punto dice textualmente:
"e) Transpoirtes publicos de mercancias realizados en vehiculos de hasta 2 toneladas de MMA, inclusive. La referida MMA podra ser modificada por el MFOM, con caracter general, o unicamente para los vehiculos de determinadas caracteristicas, sin que en ningun caso pueda ser superior a 3,5 toneladas"
Mi duda es si en un vehiculo de MMA 3,5 tm que puede cargar solo 600 Kg se puede acoger a esta excepcion o no, y poder realizar Servicio Publico sin tener tarjeta o titulo, gracias

Sergio Samper
21/12/2006 13:31:38

Por lo que dic el RD 1225/2006, si el transporte es público (no transportas productos propios, cobras por realizar el transporte), cuando el vehículo supera las 2 toneladas de MMA debe tener tarjeta.

Administrador de foro
21/12/2006 13:58:01

Vehículos de servicio público de más de 2 Toneladas de MMA, necesitan tarjeta-visado de transportes.
También tienen que llevar distintivos, de momento no han derogado el Real Decreto, que obliga a su colocación.

josé mínguez villahoz.
22/12/2006 20:05:12

El nuevo régimen de autorizaciones está previsto que entre en vigor durante el mes de abril, cuando los sistemas informáticos del Ministerio estén acondicionados para ello.

Administrador de foro
20/02/2007 0:00:53

 
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