Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )

   Carnet ADR, para exenciones 1.1.3.6.

Mensaje Autor
Hola a tod@s.
Tengo una duda con respecto a la formacion del conductor.
Mi caso es que tengo un furgon de menos de 3.500 kg, en el supuesto de tener que cargar por debajo de los limites del 1.1.3.6., todos sabemos que no hace falta poner las placas, pero hace falta tener el carnet ADR?
Gracias de antemano.

JOSE VICENTE SALES
06/02/2007 18:26:42

El conductor no debe acreditar la autorización para transportar mercancías peligrosas (carnet ADR), siempre que el transporte se acoja al 1.1.3.6 o a las exenciones por LQ. Siempre deberá acreditar el carnet ADR para transporte en cisternas.

Administrador de foro
06/02/2007 18:52:48

Unpoco genérico eso de que deberá acreditar crent ADR puesto que son más los supuestos en que es preciso.

agente agente
06/02/2007 19:04:19

Agente:

Queda claro que para todo transporte (en bultos) acogido a la exención 1.1.3.6, ó por LQ ,el conductor no debe acreditar carnet ADR.

También es cierto que para las cisternas siempre se deberá acreditar el carnet ADR.

No obstante, tienes razón, en que existen más transportes para los que es obligatorio el carnet ADR, por lo que te agradeceríamos muchísimo que los detallaras todos, para clarificar el tema.

¡Gracias!

Administrador de foro
07/02/2007 0:43:06

Esta bien, si lo que querias era indicar que una cisterna aún circulando con cantidades que no superaran los límites del 1.1.3.6 estaría obligado su conductor a llevar carnet ADR, lo acepto.

Sobre la lista de transprotes obligados a llevar carnet ADR, ésta se encuentra detallada en las secciónes 8.2.1.1 a 8.2.1.4.

No olvidemos que desde el 01 de enero es obligatorio el carnet ADR para conducir vehículos de menos de 3,5 Tn (salvo posibles exenciones totales o 1.1.3.6).

agente agente
07/02/2007 9:24:29

José Vicente:

En definitiva, repetimos, que el conductor de tu furgón no deberá tener carnet ADR, siempre que las cantidades transportadas no superen los límites del 1.1.3.6.

Importate:

A la hora de realizar los cálculos para conocer si las mercancías cargadas superan los límites del 1.1.3.6, tendrás que tener en cuenta, y restar de la cantidad total cargada, todos los bultos cargados que estén exentos por LQ y que lleven la etiqueta de exención.



Administrador de foro
07/02/2007 9:43:06

Muchas gracias de toda la informacion ofrecida, me ha servido de mucho y me ha quitado ciertas dudas.
Seguir asi sois los mejores, gracias.

JOSE VICENTE SALES
07/02/2007 10:28:43

Buenos dias compañeros estaba leyendo los ultimos mensajes y creo desde mi punto de vista que se han olvidao de la formacion del 8.2.3 cito el ultimo parrafo "y los conductores que no posean un certificado conforme al 8.2.1" formacion que se describe en el 1.3.

ariel suarez vega
11/02/2007 14:52:32

Efectivamente, Ariel, tu apreciación es necesaria, pues dimos por conocido que la formación con arreglo al capítulo 1.3 es obligada para todos los intervenientes: cargadores, descargadores, embaladores, acompañantes de conductores y conductores, independientemente de que las operaciones se puedan acoger a la exención por el 1.1.3.6

Además hay que decir que el capítulo 1.3 establece una formación de refresco, de actualización, para todos, incluso para los conductores que acrediten el carnet ADR, que sólo tienen obligación de renovarlo cada 5 años, cuando el ADR se actualiza bianualmente.

En definitiva, José Vicente, que el conductor de tu furgón, aunque transporte siempre por debajo de los limites del 1.1.3.6 y no tenga que acreditar el carnet ADR, si que deberá tener la formación básica, con arreglo al 1.3

Administrador de foro
11/02/2007 23:25:11

 
Foros de discusión -> General ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.