SOLO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, NO AL Mº DE FOMENTO. ------------------------------------------------------------- Según la Disposición final primera del R.D.551/06, que modifica el artículo 9 letra c) del R.D. 1566/99 de 8 de octubre sobre Consejero de seguridad para el transporte mercancías peligrosas por carretera, la empresa debe remitir durante el primer trimestre del año siguiente, el informe anual al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre radicada la sede social de la empresa, con independencia del lugar de realización de las operaciones de carga, descarga o transporte de las mercancías peligrosas. | Administrador de foro 20/03/2007 19:12:14 |