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   NECESARIO CONSEJERO DE SEGURIDAD

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Hola a todos,

En una de nuestras empresas del grupo he detectado que nos descargan MMPP bajo exenciones parciales, en GRG's y Cisternas, quisiera saber si me hace falta Consejero de Seguridad o no.

Gracias.

VICTOR PLA DARDER
20/03/2007 18:16:07

Si todas las operaciones de descarga se acogen al 1.1.3.6 no es obligatorio disponer de consejero de seguridad. No obstante, en general, cuando se reciben mercancías peligrosas en GRG, se superan las cantidades establecidas (En general: 1.000 ó 333 Kg/litros), en función de la categoría de tranpsorte del producto.

Puedes consultar los límites que establece el 1.1.3.6 en la pestaña "Buscador ADR"

Administrador de foro
20/03/2007 19:10:39

Hay que tener en cuenta que el 1.1.3.6 es para transporte en bultos. por lo tanto, no es aplicable a :
-Transporte a granel.
-Cisternas, contenedores cisternas etc.

El GRG, sí es un bulto; pero normalmente, se excederán los límites establecidos en 1.1.3.6, sobre todo cuando vienen mercancías de varias clases, pues el cómputo de las cantidades se debe realizar conforme al 1.1.3.6.4.

fernando amador valencia
21/03/2007 11:58:01

Efectivamente, cualquier operación en cisternas, a granel, contenedor, etc. obliga a tener consejero de seguridad, independientemente de las cantidades que se manejen.

Administrador de foro
21/03/2007 13:58:09

GRACIAS POR VUESTRAS ACLARACIONES

VICTOR PLA DARDER
23/03/2007 9:05:40

 
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