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   ADR del furgón

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Para retirar combustible de 33/1203 y 30/1863 en bidones, en cantidades igual o superior a 333 lts y 1000 lts respectivamente, con furgón de PMA menor o igual a 3.500 kg, no es necesario tener el ADR del furgón, según la normativa de ADR 2007, pero sabe alguién si hay una normativa posterior que deroge lo dicho.

T.A.ESPEJO ESPEJO
21/05/2007 19:57:36

Los vehículos que transportan, en bultos, por ejemplo: bidones, en general, no tienen certificado de aprobación y no deben pasar las revisiones anuales que establece el ADR. Sin embargo, dichos vehículos deberán seguir cumpliendo todos los requisitos que marque el ADR, que son los siguientes:

EXTINTORES.- Que dichos vehículos van provistos de extintores, con arreglo al la sección 8.1.4 sobre medios de extinción de incendios, de forma que éstos van provistos de un precinto, llevan la marca de conformidad y la inscripción con la fecha (mes, año) de la próxima inspección periódica. Además están bien instalados, permitiendo una fácil acceso para la tripulación y están debidamente protegidos.

EQUIPAMIENTOS VARIOS.- Que dichos vehículos van provistos del equipamiento descrito en la sección 8.1.5 sobre equipamientos varios, de forma que van provistos de:
-Un calzo, de tamaño adecuado a las ruedas del vehículo.
-Dos señales de advertencia autoportantes.
-Chaleco(s)s fluorescentes.
-Linterna(s) sin superficie metálica
-Equipos de protección individual y equipamiento, según indiquen las instrucciones escritas para el conductor de las mercancías peligrosas que se transporten. En su caso, guantes, botas, gafas, mascarilla o protección respiratoria apropiada para gases, prendas de protección, material para derrames (absorbentes, cubo, pala, etc.), caja de herramientas para reparaciones menores.

CONSTRUCCIÓN.- Que dichos vehículos cumplen las disposiciones relativas a la construcción de vehículos establecidas por la parte 9 del ADR, que adjuntamos a la presente. Entre otros, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
-Equipamiento eléctrico (9.2.2): Canalizaciones, desconectador de baterías, baterías, cirucitos con alimentación permanente, instalación eléctrica colocada en la parte posterior de la cabina de conducción, alumbrado, etc.
-Equipamiento de frenado (9.2.3)
Prevención de riesgos de incendio (9.2.4): Cabina, depósitos de carburante, motor, dispositvo de escape, freno de resistencia del vehículo, calefacciones a combustión.
-Dispositivo de limitación de velocidad (9.2.5). Con relación al dispositivo de limitación de velocidad, aunque el epígrafe 9.2.1 dice:
"las disposiciones del 9.2.5 (Dispositivo de limitación de velocidad conforme al Reglamento ECE nº89 o a la Directiva 92/6/CEE) se aplicarán a todos los vehículos a motor, con una masa máxima superior a 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987."

Es conveniente conocer que el REAL DECRETO 1417/2005,de 25 de noviembre, establece que todos los vehículos de PMA superior a 3,5 Tm, a partir del 1 de enero de 2007, deberán tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad, regulado de tal manera que no se pueda superar la velocidad de 90 Km/h.
Dispositivo de enganche del remolque (9.2.6)

Además, se deberán tener en cuenta los requisitos complementarios:

-Disposiciones complementarias relativas a la construcción de la caja de vehículos para transporte en bultos (9.4)
-Disposiciones complementarias relativas a la construcción de la caja de vehículos para transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel (9.5)
-Disposiciones complementarias para vehículos destinados al transporte de materias con regulación de temperatura (9.6)

PANELES NARANJA.- Además, en su caso, irán provistos de paneles naranja, con arreglo a la sección 8.1.3 sobre placas y señalización naranja y que son conformes al capítulo 5.3.

No obstante, si el transporte está exento con arreglo al 1.1.3.6, los requisitos que tiene que cumplir el vehículo se limitan a llevar un extintor de 2 Kg.

Administrador de foro
21/05/2007 23:22:01

 
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