Para tu producto, si se transporta en bultos, puedes enviar hasta 333 litros acogiéndote a la exención 1.1.3.6. Dicha exención es parcial, no total, por lo que debes seguir cumpliendo lo mínimo que establece el ADR para estos casos, fundamentalmente: -Carta de porte con claúsula de execión. -Vehículo con extinto de 2 Kgs. -Bultos en envases homologados, etiquetados, marcados y estibados correctamente. En estos casos, las exenciones mas relevasntes son: No señalzar en vehículo con los paneles naranja. El conductor no acreditará el carnet ADR . No hay que entregar instrucciones escritas. Si el producto fuera en embalajes combinados (cajas con envases dentro) podría existir una exención total si cada caja no supera los 30 KGs y los envsses interiores no superan los 5. | Administrador de foro 01/06/2007 17:10:39 |