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   Cantidades limitadas 1.1.3.6

Mensaje Autor
Tengo un producto Clase 3 G.E. II puedo enviar en un transportista sin ADR 220 litros? (un1170)

ANDONI BADIOLA
01/06/2007 11:27:34

Para tu producto, si se transporta en bultos, puedes enviar hasta 333 litros acogiéndote a la exención 1.1.3.6. Dicha exención es parcial, no total, por lo que debes seguir cumpliendo lo mínimo que establece el ADR para estos casos, fundamentalmente:

-Carta de porte con claúsula de execión.
-Vehículo con extinto de 2 Kgs.
-Bultos en envases homologados, etiquetados, marcados y estibados correctamente.

En estos casos, las exenciones mas relevasntes son:

No señalzar en vehículo con los paneles naranja.
El conductor no acreditará el carnet ADR .
No hay que entregar instrucciones escritas.

Si el producto fuera en embalajes combinados (cajas con envases dentro) podría existir una exención total si cada caja no supera los 30 KGs y los envsses interiores no superan los 5.

Administrador de foro
01/06/2007 17:10:39

 
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