Impartir formación no está dentro de las funciones del consejero de seguridad. Y mucho menos, la formación para conductores ADR que, con arreglo a la reglamentación específica, debe ser impartida por formadores acreditados. En consecuencia, la regulación de la formación de conductores ADR, nada tiene que ver con la formación a la que se refiere el capítulo 1.3 del ADR para el personal implicado en las operaciones de carga y descarga, ni con la formación de preparación para el examen de consejero, que al no estar reguladas, pueden ser impartidas por cualquiera, con los conocimientos adecuados, incluso sin ellos. | Administrador de foro 19/06/2007 22:29:05 |