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   Cisterna vacía de UN3256

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Hola!

Una cisterna que ha descargado una mercancía UN3256 LÍQUIDO TRANSPORTADO A TEMPERATURA ELEVADA INFLAMABLE, N.E.P. (Fuel-Oil), 3, III cuando ve de regreso en vacío debe llevar los paneles y las etiquetas?

Yo entiendo que si el peligro de la mercancía es que está caliente, al no haber mercancía no hay peligro, no? Por lo tanto no debería de llevar ni paneles, ni etiquetas, ni instrucciones escritas....

Yo se que la mercancía UN3257 (Asfalto) sí que es así pero con el fuel no estoy seguro.

Si me podéis indicar dónde puedo encontrar información a cerca de este tema os lo agradecería. Estoy buscando información en ADR pero no encuentro nada.

Un saludo y muchas gracias!!!

Manuel Fdez. Fdez
19/06/2007 13:09:55

Aunque es cierto que ambos productos si se transportan en frio no son considerados como mercancía peligrosa, cuando se han transportado en caliente, la cisterna vacía sigue considerándose como si estuviera llena y por lo tanto debe cumplir los mismos requisitos que cuado va llena.

No conocemos que exista ninguna exención para las cisternas vacías de productos transportados en caliente, tampoco para el asfalto.

Administrador de foro
19/06/2007 22:12:25

Buenas noches desde Tenerife.
En mi humilde opinion, estamos pasando por alto las disposiciones especiales fijadas para las cisternas ADR que nos marca la casilla 13 de la tabla A, para el producto UN 3257, que son tu35, (la que nos interesa, 4.35), y otras que mas bien tienen que ver con la construcción de la cisterna asi como una serie de sistemas de seguridad que debe montar.
Pues bien en esta disposición nos dice "Las cisternas fijas (vehículos cisternas)..., vacios sin limpiar, que hayan contenido estas materias, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han tomado medidas apropiadas para compensar los riesgos eventuales", a buen entendedor..
y como bien deciais, el riesgo de este tipo de mercancias es la temperatura elevada de transporte, asi que ¿que mejor medida para compensar los riesgos eventuales q

jose manuel felice
11/09/2007 23:40:28

que la perdida del motivo que lo convierte en materia peligrosa, la temperatura?, entiendo por tanto que no tiene que someterse al ADR.-

Atentamente:
José Manuel Felice.

Perdonad por mandar este post en dos partes, fué un pequeño despiste por mi parte.

jose manuel felice
11/09/2007 23:45:44

 
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